Promulgan la ley que crea la comisión investigadora sobre el ARA San Juan

Fue publicada en el Boletín Oficial en el día que se cumplen dos meses de la desaparición del submarino. El cuerpo estará integrado por seis diputados y seis senadores.
lunes, 15 de enero de 2018 · 11:42

País.- A través del decreto 40/2018, el Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley 27.433 que crea la “Comisión Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan”, que funcionará en el Congreso de la Nación según informó Parlamentario.com.

En el mismo día que se cumplen dos meses del último contacto con la nave, el Ejecutivo oficializó la norma que surgió gracias al ruego de los familiares de los 44 tripulantes que viajaban a bordo del submarino, y que fueron recibidos tanto en Diputados como en el Senado por representantes de distintos bloques.

De acuerdo a la Ley, la comisión “tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate”.

El cuerpo estará integrado por seis diputados y seis senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara. A su vez, la comisión designará un cuerpo de especialistas para asesoramiento ad-honorem. Este cuerpo estará integrado por cinco miembros que podrán ser “militares retirados de la Armada Argentina con grado no inferior a Contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional”.

En el caso de los militares designados, no deberán tener “procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad”, según se estableció como agregado en Diputados.

Entre sus funciones, la comisión podrá iniciar investigaciones de oficio, citar a funcionarios, solicitar informes y documentos y realizar reuniones secretas y reservadas.

Así, deberá elaborar un informe final en un plazo no mayor a un año desde su conformación, el cual podrá prorrogarse no más allá de un año más. El mismo deberá ser obligatoriamente público, y contener una opinión fundada sobre la determinación de las posibles causas de la desaparición de la nave, el desempeño de los mandos navales, y el de las autoridades del Ministerio de Defensa.

A su vez, deberá informarse sobre las condiciones de mantenimiento de la nave; el detalle de la misión encomendada al submarino, el listado completo de la tripulación, y el análisis de las condiciones de adiestramiento, entre otras cosas.
 

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