Jurados populares, el pueblo en la Justicia

lunes, 18 de marzo de 2019 · 09:32

Por Carlos Nayi

(Abogado-Escritor) Especial para El Diario. 

La incorporación del ciudadano común al sistema de enjuiciamiento penal, registra su nacimiento en la Constitución Nacional hacia el año 1853, consagrando un mandato que cobra vida en términos operativos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Provincial 9182, promulgada el primero de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, marcando un nuevo paradigna en la Justicia del Crimen de Córdoba, convirtiéndose nuestra Provincia en un modelo a seguir, siendo la primera en el país en dar cumplimiento a un diseño constitucional respecto de una institución señera que nace por decisión de los constituyentes.

Así fue que se genera un nuevo escenario en la labor de juzgamiento para las Cámaras con competencia en lo Criminal, estableciéndose de manera clara en qué supuestos su integración debe ser con jurados populares. A no dudarlo, el nuevo paradigma precedentemente enunciado, importa reconocer una formidable evolución que experimenta la doctrina procesal constitucional argentina, fortaleciéndose el compromiso de la sociedad entera de cara a un Poder Judicial que está compelido a dar respuestas al pedido de justicia que recorre cada rincón de nuestro país, frente al aumento exponencial de hechos delictivos extremadamente violentos y particularmente crueles.

El razonamiento que se propone importa la necesidad de trabajar en la recuperación de la confianza en los más nobles y grandes principios que inspiran el Derecho Penal Contemporáneo que de manera unánime e inequívoca garantizan la integridad física, la vida, el honor, la libertad y el patrimonio de las personas. Ahora bien, ilusos seríamos si nos damos por satisfechos concluyendo que la labor ha alcanzado su techo, nada más alejado de la realidad. El juicio por jurados, se desnuda en la cotidianeidad como perfectible y la necesidad de mejorar su implementación, se impone como una necesidad impostergable. En efecto, si la idea es lograr un justo equilibrio en la administración de Justicia entre el interés social y el particular, resulta imperioso incorporar urgentes modificaciones al ordenamiento jurídico en vigencia. La experiencia obtenida desde la cotidianeidad, muchas veces nos demuestra aunque pese, que el jurado lego se encuentra en una especie de limbo y la ausencia de conocimientos técnicos y la falta de estudio completo de la causa, especialmente aquellas de alta complejidad, los coloca en una situación de clara y peligrosa inferioridad de condiciones.

En manera alguna se puede negar que los integrantes del jurado popular, son más susceptibles a recibir la influencia exógena al tiempo  de adoptar una decisión, lo que puede llegar a entenderse mejor, aunque no se justifique, si para ello se considera que no están formados en el estilo forense, ni acostumbrados a experiencias de alta exigencia, necesitando del tutor invisible para obtener una orientación o una guía en medio de la encrucijada. Solamente la cultura jurídica, la vasta experiencia y el conocimiento acabado e integral de la causa, garantiza la posibilidad de separar los elementos relevantes de los que no lo son.

Es imposible que el lego pueda aprender , conocer y diferenciar cabal e integralmente, dentro de los límites temporales de un juicio oral, lo que es una cuestión de hecho y la de derecho, algo absolutamente comprensible si para ello se tiene en cuenta que carecen de formación jurídica. Bien sabido es, que en todo proceso debe existir un correlato entre acusación y sentencia, esto hace a la salud de la justicia, vinculo que integra el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio, cobrando vital importancia las probanzas  obtenidas a fin de acreditar ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos históricos en su materialidad y la participación penalmente responsable del acusado en los mismos. Ergo la necesidad de revivir los alcances de los arts. 41 y 44, se impone con la fuerza de un mandato, lo que se entiende al revisar la letra de los dispositivos legales, cuando dice “Los jurados populares sólo deliberarán en torno a la existencia o no del hecho delictivo, la participación del imputado en el mismo y sobre su inocencia o culpabilidad”. La obra no está acabada, habrá que seguir trabajando en la construcción de una justicia para todos.   
 

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