Edictos, Remates y Publicaciones Oficiales

lunes, 25 de septiembre de 2023 · 00:00

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El Sr. Juez MACHADO Carlos Fernando a cargo del JUZ.CIV.COM.CONC.Y FLIA. 1°NOM S.2 de COSQUIN en los autos caratuladosCAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. C/ SUCESION DE OYOLA DE GUEVARA, VICENTA ANICETA Y OTROS - EXPROPIACION EXPTE 10790561 ha ordenado lo siguiente: Cosquin, 26/07/2023. Proveyendo a las presentaciones del Dr. Matías BONO, apoderada de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Elina Alterman: 1) Agréguese oficio al Registro General de la Provincia diligenciado, donde surge la toma de razón de la traba de litis inscripta y de la indisponibilidad inscriptas. 2) Agréguese oficio al Juzgado Federal con competencia electoral diligenciado. Téngase presente lo informado por la entidad oficiada respecto al fallecimiento de los codemandados Vicenta Aniceta OYOLA DE GUEVARA, Zoilo OYOLA, y Eusebia Magdalena OYOLA DE GALDUF, y sus últimos domicilios registrados. Recaratúlense las presente actuaciones. 3) Téngase presente lo manifestado respecto a los demás codemandados. 4) Agréguese plano de mensura de expropiación acompañado en la presentación de fecha 20/08/2023. Téngase presente la rectificación del objeto de la demanda, considerando las precisiones que surgen del plano acompañado. 5) Atento lo solicitado y constancias de autos, provéase la demanda inicial: I) Téngase al Dr. Matías Bono por presentado, por parte, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado, con el patrocinio letrado de la Dra. Eliana Alterman, y con el domicilio procesal constituido sito en la calle San Martín N° 1753 de esta ciudad. II) Atento la declaración de utilidad pública efectuada por ley 10.734 y la resolución N° 304/2021 del 06/09/2021 – publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba el 09/09/2021 emanada del Ministerio de Obras Públicas que individualiza los bienes a expropiar, admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado (art. 15 y sgtes. Ley 6394). III) Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. IV) Cítese y emplácese a los sucesores de los codemandados Sres. Vicenta Aniceta OYOLA DE GUEVARA, Zoilo OYOLA, y Eusebia Magdalena OYOLA DE GALDUF; y a los codemandados Sres. Juana OYOLA DE COMITO, Dolores OYOLA DE MAZZEI, Luisa OYOLA DE VELAZCO, Francisco Ismael OYOLA, Juan Ramón OYOLA, Luisa FEDRIZZI de OYOLA, Dionisio Javier OYOLA, y Luisa OYOLA DE GONZALEZ; para que dentro del plazo de veinte días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, y ofrezca la prueba de que pudiera valerse bajo pena de caducidad; a cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia (art. 22 ley 6394). V) Póngase en conocimiento de los demandados que se ha dado cumplimiento al depósito en los términos del art. 20 bis de la ley 6394, por la suma de $ 3.811.550,67, A CUENTA de la INDEMNIZACIÓN DEFINITIVA que se determine en las presentes actuaciones, suma que se encuentra en plazo fijo constituido a la orden de este tribunal y para estos autos. VI) Téngase presente el planteo introductorio del caso federal por si correspondiere. VII) Hágase saber a la parte actora que surge de las constancias de J-Banking que en la cuenta judicial abierta para estos autos se encuentra depositada la suma de $ 7.396,91, y siendo que ya se va abonado el monto establecido en el art. 20 bis de la ley 6394, deberá previamente efectuar las aclaraciones pertinentes y solicitar conforme a derecho. Notifíquese. MACHADO Carlos Fernando JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIAGONZALEZ CONTERI Maria Pia PROSECRETARIO/A LETRADO.

 

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El Sr. Juez MARTOS Francisco Gustavo a cargo del JUZ.CIV.COM.CONC.Y FLIA. 1°NOM S.1 de COSQUIN en los autos caratulados CAMINOS DE LAS SIERRAS SA C/ CORPORACION SERRANA EXPTE 10822473 ha ordenado lo siguiente: “COSQUIN, 01/09/2023. Agréguese informe. Por cumplimentado. Proveyendo al escrito inicial: Téngase presente la declaración de utilidad publica efectuada por Ley Provincial N°10.367 por la que se acuerda la construcción y financiación de obras viales en el Marco del Plan Federal Vial y del Plan Vial de la Provincia de Córdoba, entre la Dirección Nacional de Vialidad, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y Caminos de las Sierras S.A., como Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (RAC) y la que se encuentra facultada para iniciar acciones judiciales tendientes a la expropiación; la ley Nº 10.734 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble objeto de autos y la Resolución del Ministerio de Obras Publicas N°304/2021 del 06/09/2021 modificada por Resolución N° 404/2021 se individualizaron los inmuebles objeto de expropiación. A saber: AFECTACIÓN N° 226, 227, Espacio Verde, 230, 237, 238, 308 determinadas en el Plano CS-PX(VCARN38)010-R0G y Planilla de afectación anexa al mismo que se acompañan como formando parte del presente en sus partes pertinentes correspondiente a la obra "ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N°38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI (PR. 0+000 A 21-500)" en su mérito: Admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado (art. 15 y sgtes. Ley 6394). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese y emplácese a CORPORACION SERRANA SOCIEDAD CIVIL, para que dentro del plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, contesten la demanda o deduzcan reconvención debiendo ofrecer en el mismo acto toda la prueba de la que hayan de valerse. A cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia (art. 22 ley 6394). Sin perjuicio de ello, notifíquese al domicilio denunciado. Cítese en los términos del artículo 433 del CPCC con los alcances establecidos en los artículos 27, 29 y demás concordantes y aplicables de la Ley 6.394 a nmueble objeto de autos y al acreedor hipotecario que surge de la matricula del inmueble, para para que en el plazo de 20 días comparezcan y eventualmente ejerzan sus derechos en los presentes. Citación de tercero: Cítese en los términos del artículo 433 del CPCC con los alcances establecidos en los artículos 27, 29 y demás concordantes y aplicables de la Ley 6.394 a FRIAS, LUISA MARIA, DNI N° 17.012.175, argentina, de estado civil casada, con domicilio real en calle Celso Barrios 1502, Lote 11 Manzana 29, Country Jockey Club Córdoba, de la ciudad de Córdoba para para que en el plazo de 20 días comparezca y eventualmente ejerza sus derechos en los presentes. Notifíquese. Hágase saber que se encuentra efectuado depósito del importe de la Tasación fijada por el Cjo. General de Tasaciones respecto de la AFECTACIÓN Nº 237 y del depósito de la valuación fiscal con más el 30 % respecto de las restantes.” FIRMADO DIGITALMENTE: MARTOS Francisco Gustavo JUEZ DE 1RA. INSTANCIA Y FRACCHIA Carola Beatriz PRO SECRETARIA LETRADA.

 

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La Dra. Rodríguez Viviana, Juez de 1ra. Inst. y 2da. Nom. en lo Civ. y Com., Conc. y Flia. de V. C. Paz, Sec. a cargo del Dr. Boscatto, en autos caratulados “GONZALEZ, SUSANA CARINA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE. Nº 10540960” , se ha dictado la siguiente resolución: CARLOS PAZ, 11/08/2023…Habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del C.P.C.C. proveyendo a la presentación de fecha 16/06/2023: Admítase la demanda de Usucapión respecto del inmueble identificado según título como: lote 1 de la manzana 68, ubicado en calle La Paz y Suquía, Barrio Los Chañares de la Localidad de Tanti, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba (Matrícula N° 1800051); a la cual se le imprime trámite de juicio ORDINARIO con las previsiones específicas pertinentes (art. 782 y ss. del CPCC).Cítese y emplácese al demandado Ricardo Muñoz para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes (Ricardo Muñoz) para que comparezcan en un plazo de cinco (5) días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese (art. 784 C.P.C.C.).Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 C.P.C.C., por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, a fin de que comparezcan en autos en el término de veinte días a contar desde la última publicación (arts. 165 y 783 ter del C.P.C.C.).Exhíbanse los edictos en el avisador de este tribunal y en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese, siendo obligación del actor acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 C.P.C.C.).Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de los actores, (art.786 del C.P.C.C.).Atento lo dispuesto por el art. 1.905 de la C.C.C.N., trábese la medida cautelar de anotación de litis a cuyo fin, ofíciese, debiendo tener presente al efecto la aplicación del Registro General de la Provincia (Acuerdo Reglamentario N° 1587 Serie A del TSJ de fecha 02/09/19).Recaratúlense las presentes actuaciones. Procédase a incorporar por SAC en el apartado observaciones, a la parte contra quien se dirige la acción. Fdo.: DRA. RODRIGUEZ VIVIANA - JUEZ. – DRA. PEREA ASTRADA, ANA INES. PROSECRETARIA LETRADA.-

 

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El Sr. Juez MACHADO Carlos Fernando a cargo del JUZ.CIV.COM.CONC. Y FLIA.1°NOM S.1 de COSQUIN en los autos caratulados “CAMINOS DE LAS SIERRAS SA C/ REY, FRANCISCO - EXPROPIACION” EXPTE N 10792812 ha ordenado lo siguiente: “COSQUIN, 02/05/2023. Bajo la responsabilidad de lo manifestado por la actora en cuanto haber cumplido con las diligencias previstas por el art. 152 del CPC, autorícese la publicación de edictos. Proveyendo al escrito inicial: Téngase presente la declaración de utilidad publica efectuada por Ley Provincial N°10.367 por la que se acuerda la construcción y financiación de obras viales en el Marco del Plan Federal Vial y del Plan Vial de la Provincia de Córdoba, entre la Dirección Nacional de Vialidad, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y Caminos de las Sierras S.A., como Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (RAC) y la que se encuentra facultada para iniciar acciones judiciales tendientes a la expropiación; la ley Nº 10.734 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble objeto de autos y la Resolución del Ministerio de Obras Publicas N°304/2021 del 06/09/2021 por la que se individualizó el inmueble de autos matricula matricula 1.135.454 con designación oficial MZ 132 LTE 8 como AFECTACIÓN N° 191, en su mérito: Admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado (art. 15 y sgtes. Ley 6394). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese y emplácese al demandado en su calidad de titular registral FRANCISCO REY O SUS SUCESORES para que en el plazo de VEINTE DIAS comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención debiendo ofrecer toda la prueba de la que hayan de valerse. A cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia (art. 22 ley 6394). Cítese en los términos del artículo 433 del CPCC con los alcances establecidos en los artículos 27, 29 y demás concordantes y aplicables de la Ley 6.394 al Sr. Jose Cuquejo con domicilio real en el inmueble objeto de autos y al acreedor hipotecario que surge de la matricula del inmueble, para para que en el plazo de 20 días comparezcan y eventualmente ejerzan sus derechos en los presentes. Notifíquese.” MACHADO Carlos Fernando JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - FRACCHIA Carola Beatriz PROSECRETARIO/A LETRADO

 

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El Sr. Juez de 1ra. Inst. en lo Civ. Com. Conc. y Familia 2da. Nom. – Sec. 3  (Ex. Sec. 1) de Carlos Paz, Córdoba., en autos: “FALDA DEL CARMEN S.A. USUCAPIÓN- EXPTE. 9181630”, cita y emplaza al demandado ERVIN GERSTL para que en el término de DIEZ DÍAS comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, y en calidad de terceros interesados sobre el inmueble que se pretende usucapir a la PROVINCIA, MUNICIPALIDAD y al colindante RASQUIN ESTEBAN JOSÉ, para que comparezcan en un plazo de 10 días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos (art. 784 CPC) Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble,  publíquense edictos en el Boletín oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan en el plazo de 20 días (art. 165 CPC) bajo apercibimiento de rebeldía (art. 783 ter) con respecto al inmueble que se detalla como: “LOTE DE TERRENO designado con el Nº 6 de la Manzana 60 de “Villa Sierras de Oro”, Segunda Sección, ubicado en Ped. Calera, Dpto. Santa María, de la Pcia. de Cba, con las siguientes medidas y colindancias: Partiendo del esquinero Nor-Oeste, lindando en este tramo con calle Obispo Trejo y Sanabria; con ángulo en vértice B lindando en este tramo con Boulevard Las Brisas; con ángulo en vértice C lindando con la parcela 7 propiedad de Gerstl Ervin; con ángulo en vértice D lindando en este tramo con parte de la parcela 5 propiedad de Rasquin Esteban José; encerrando una superficie de 400,00 m². Todo según consta en su antecedente dominial Matricula N° 1174008 N° de cuenta DGR: 31-01-0741976-3. Nomenclatura Catastral 3101400102060006. Conforme plano confeccionado por el Ing. Agrimensor José Luis Cabanillas Matricula N°4691, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Expte. 0033-112366/2019 de fecha 6 de Marzo de 2020. RODRIGUEZ VIVIANA JUEZ/A 1RA. INSTANCIA. PEREA ASTRADA ANA INÉS PROSECRETARIO/A LETRADA JUZGADO 1RA. INSTANCIA.

 

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El Sr. Juez de 1ra. Inst. en lo Civ. Com. Conc. y Familia 2da. Nom. – Sec. 3  (Ex. Sec. 1) de Carlos Paz, Córdoba., en autos: “FALDA DEL CARMEN S.A. USUCAPIÓN- EXPTE. 9181633”, cita y emplaza al demandando MARCELO ANÍBAL GONZALEZ para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad de Malagueño y a los colindantes José Ignacio Vassallo, María Gimena Maine, Daniel Alfredo Venturelli y Natalia Mariel Bernal para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos (art. 784 CPC) Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 C.P.C.C., por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, a fin de que comparezcan en autos en el término de veinte días a contar desde la última publicación (arts. 165 y 783 ter del C.P.C.C.) con respecto al inmueble que se detalla como: “LOTE DE TERRENO designado con el Nº 8 de la Manzana 49 de “Villa Sierras de Oro”, Segunda Sección, ubicado en Ped. Calera, Dpto. Santa María, de la Pcia. de Cba, con las siguientes medidas y colindancias: Partiendo del esquinero Nor-Este, vértice B, lindando en este tramo con calle Los Olmos; con ángulo en vértice C, lindando en este tramo con calle Obispo Trejo y Sanabria; con ángulo en vértice D lindando con la parcela 9 propiedad de Venturelli Daniel Alfredo y Bernal Natalia Mariel; con ángulo en vértice A lindando con parte de la parcela 7 propiedad de Vassallo José Ignacio y Maine María Gimena; encerrando una superficie de 560,00 m². Todo según consta en su antecedente dominial MATRÍCULA Nº 1168223. Número de CUENTA DGR Pcia. de Córdoba 31-01-0742298-5.. Nomenclatura Catastral 3101400102049008. Conforme plano confeccionado por el Ing. Agrimensor José Luis Cabanillas Matricula N°4691, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Expte. 0579-007799/2019 de fecha 9 de Marzo de 2020. OLCESE ANDRES JUEZ/A 1RA. INSTANCIA. VILLAR JULIETA PATRICIA PROSECRETARIO/A LETRADA JUZGADO 1RA. INSTANCIA.

 

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El Sr. Juez de 1ra. Inst. en lo Civ. Com. Conc. y Familia 2da. Nom. – Sec. 3  (Ex. Sec. 1) de Carlos Paz, Córdoba., en autos: “FALDA DEL CARMEN S.A. USUCAPIÓN- EXPTE. 9181635”, cita y emplaza al demandado ERVIN GERSTL para que en el término de VEINTE DÍAS comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, y en calidad de terceros interesados sobre el inmueble que se pretende usucapir a la PROVINCIA, MUNICIPALIDAD y a las colindantes RASQUIN ESTEBAN JOSÉ e ITZ S.A para que comparezcan en un plazo de 3 días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos (art. 784 CPC) Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, y especialmente al demandado Ervin Gerstl, publíquense edictos en el Boletín oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan en el plazo de 20 días (art. 165 CPC) con respecto al inmueble que se detalla como: “LOTE DE TERRENO designado con el Nº 7 de la Manzana 60 de “Villa Sierras de Oro”, Segunda Sección, ubicado en Ped. Calera, Dpto. Santa María, de la Pcia. de Cba, con las siguientes medidas y colindancias: Partiendo del esquinero Nor-Este, vértice B lindando en este tramo con Boulevard Las Brisas; con ángulo en vértice C lindando en este tramo con parte de la parcela 8, propiedad de ITZ S.A; con ángulo en vértice D lindando con parte de la parcela 5 propiedad de Rasquin Esteban José; con ángulo en vértice A lindando con la parcela 6 propiedad de Gerstl Ervin; encerrando una superficie de 300,00 m². Todo según consta en su antecedente dominial MATRÍCULA 1174009. Número de CUENTA DGR Pcia. de Córdoba 31-01-0741977-1 Nomenclatura Catastral 31-01400102060007. Conforme plano confeccionado por el Ing. Agrimensor José Luis Cabanillas Matricula N°4691, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Expte. 0033-112356/2019 de fecha 6 de Marzo de 2020. OLCESE ANDRES JUEZ/A 1RA. INSTANCIA. VILLAR JULIETA PATRICIA PROSECRETARIO/A LETRADA JUZGADO 1RA. INSTANCIA.

 

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El Sr. Juez de 1ra. Inst. en lo Civ. Com. Conc. y Familia 2da. Nom. – Sec. 3  (Ex. Sec. 1) de Carlos Paz, Córdoba., en autos: “FALDA DEL CARMEN S.A. USUCAPIÓN- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN EXPTE. 9181627” dispuso: Admítase la demanda de Usucapión, a la que se imprimirá trámite de juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a los demandados Elizabeth Rosa Cinieri y Paolo  y  Francisco Pedro Cinieri y Paolo para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes (Gabriela Emilse Bittar y María Angélica Defilippi) para que comparezcan en un plazo de 10 días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese (art. 784 CPC). Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 783 ter). Exhíbanse los edictos en el avisador de este tribunal y en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese, siendo obligación del actor acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de los actores, (art.786 del C.P.C).Atento lo dispuesto por el art. 1905 de la CCCN, trábese la medida cautelar de anotación de litis a cuyo fin, ofíciese, debiendo tener presente al efecto la aplicación del Registro General de la Provincia (Acuerdo Reglamentario N° 1587 Serie A del TSJ de fecha 02/09/19).Procédase a incorporar por SAC en el apartado observaciones, a la parte contra quien se dirige la acción. Con respecto al inmueble que se detalla como: “LOTE DE TERRENO designado con el Nº 9 de la Manzana 61 de “Villa Sierras de Oro”, Segunda Sección, ubicado en Ped. Calera, Dpto. Santa María, de la Pcia. de Cba, con las siguientes medidas y colindancias: 21,29 mts. de frente al S., lindando con calle Velez Sarsfield, por 20 mts. en su contrafrente al N., lindando con el lote 8; 20,41 mts. al E., con calle Los Castaños; y 27,70 mts. en el costado O., lindando con el lote 10, haciendo una SUP. TOTAL de 481,10 mts.2”. Todo según consta en su antecedente dominial MATRÍCULA 1011263. Número de CUENTA DGR Pcia. de Córdoba Nº 31-01-0574051-3, Nomenclatura Catastral  3101400102061009. Conforme plano confeccionado por el Ing. Agrimensor José Luis Cabanillas Matricula N°4691, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Expte. 0579-007803/2019 de fecha 10 de Marzo de 2020. RODRIGUEZ VIVIANA JUEZ/A 1RA. INSTANCIA. BRAVO GRACIANA MARÍA PROSECRETARIO/A LETRADA JUZGADO 1RA. INSTANCIA.

 

 

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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Gualeguaychú, Susana Rearden -Suplente-, Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados "RIOS ROSA BERTA S/ SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. Nº 14381, cita y emplaza por el término de diez (10) días a herederos y acreedores de quien fuera vecina de esta ciudad llamada: RIOS ROSA BERTA DNI N° 6.696.268, nacida en Entre Ríos el día 30/08/1951, fallecida en Gualeguaychú el día 13/10/2022, con último domicilio en calle Independencia N° 170 de Santa María - Punilla - Córdoba. Publíquese por tres días. Gualeguaychú, 24 de julio de 2023. SOFIA DE ZAN, Secretaria.

 

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La Juez de Juzgado Civ. Com. Conc. Y Familia de 2da Nom. Sec 3 Carlos Paz, en autos “GALINDEZ, ALBERTO DIONISIO – USUCAPION - EXPTE N° 8368703” en los que se ha iniciado el proceso de usucapión, el cual se tramita como juicio ordinario, ha decretado: “CARLOS PAZ, 08/06/2023. Agréguese. Téngase presente lo manifestado respecto del domicilio de CROSETTO Y CIA SRL. Habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del C.P.C.C. proveyendo a la presentación de fecha 29/03/2023: Admítase la demanda de Usucapión respecto del inmueble identificado según título como Lote 25 de la Manzana 31, MAT. 1584480 F° 26369/1945 y, designado según plano de mensura como Lote 19 De La Manzana 31  Parcela N° 6, ubicado en calle Cuesta de Los Talas S/N— Cuesta Blanca, Departamento Punilla— Pedanía Santiago;  a la cual se le imprime trámite de juicio ORDINARIO con las previsiones específicas pertinentes (art. 782 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese al demandado CROSETTO Y CIA SRL para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes (PATOCCHI MARTIN HUMBERTO;  PASSERA CASTAÑEDA CLARISA; CROSETTO Y CIA SRL) para que comparezcan en un plazo de tres (3) días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese (art. 784 C.P.C.C.). Cítese en iguales términos y bajo el mismo apercibimiento en carácter de colindante a los sucesores de LEDESMA DE BELGRANO FELISA para que comparezcan en el plazo de veinte (20) días, a cuyo fin publíquense edictos citatorios conforme lo dispuesto seguidamente. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, (especialmente los eventuales herederos de LEDESMA DE BELGRANO FELISA) publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 C.P.C.C., por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, a fin de que comparezcan en autos en el término de veinte días a contar desde la última publicación (arts. 165 y 783 ter del C.P.C.C.). Exhíbanse los edictos en el avisador de este tribunal y en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese, siendo obligación del actor acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 C.P.C.C.). Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de los actores, (art.786 del C.P.C.C.). Atento lo dispuesto por el art. 1.905 de la C.C.C.N., trábese la medida cautelar de anotación de litis a cuyo fin, ofíciese, debiendo tener presente al efecto la aplicación del Registro General de la Provincia (Acuerdo Reglamentario N° 1587 Serie A del TSJ de fecha 02/09/19). Recaratúlense las presentes actuaciones. Procédase a incorporar por SAC en el apartado observaciones, a la parte contra quien se dirige la acción. Fdo.: RODRIGUEZ, Viviana – Juez; VILLAR, Julieta Patricia – Prosecretaria Letrada.