Edictos, Remates y Publicaciones Oficiales
EDICTO
El Sr. Juez MARTOS Francisco Gustavo JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA a cargo del JUZ.CIV.COM.CONC.Y FLIA. 2 °NOM S.3 de COSQUIN en los autos caratulados CAMINOS DE LAS SIERRAS C/ BUSTOS CATALINA EXPROPIACIONEXPTE -10792813 ha ordenado lo siguiente: “COSQUIN, 30/03/2022.Téngase presente lo manifestado. En su merito, proveyendo al escrito inicial: Téngase alos comparecientes por presentados, por partes en el carácter invocado a mérito de la documentación acompañada, y con el domicilio procesal constituido.Atento la declaración de utilidad pública efectuada por ley 10.734 y la resolución N° 304/2021 emanada del Ministerio de Obras Públicas que individualizalos bienes a expropiar, admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado (art. 15 y sgtes. Ley 6394). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese y emplácese a la demandada Sra. Bustos Catalina para que dentro del plazo de veinte días comparezca a estara derecho y conteste la demanda, a cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia (art. 22 ley 6394). En el mismo acto deberá ofrecer la prueba de que pudiera valerse bajo pena de caducidad. . Procédase a la anotación registral de litis en el Registro General de la Provincia de Córdoba conforme lo establecido en el art. 20 in fine de la norma citada. Atento la consignación del monto de la valuación efectuada de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 bis de dicha normativa.: ofíciese a los fines de la toma de posesión. …Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: MARTOS Francisco Gustavo JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA- PEREYRA Maria Luz SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA” “COSQUIN, 02/08/2023. Téngase presente la rectificación efectuada respecto a la superficie a expropiar . Agréguese plano acompañado, y resolución rectificatoria N° 221/2022 del Ministerio de obras públicas respecto a la afectación N° 197.En mérito de las modifi caciones efectuadas : Ofíciese a los fi nes de la anotación de litis e indisponibilidad respecto al inmueble matricula 1.671.241.Autos a los fines de levantar las medidas cautelares trabadas sobre el inmueble matrícula 1.671.323. Texto Firmado digitalmente por PEREYRA Maria Luz SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA” “ COSQUIN, 14/08/2023. Téngase presente lo manifestado. Atento que mediante oficio librado con fecha 30.03.2023 en los presentes se comisionó al Sr. Oficial de justicia a fin de que procediera a poner en posesión de Camino de las Sierras SA el inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba en la Matricula 1671323 empadronado con la nomenclatura catastral 2303473001127001; en tanto que el 25.07.2023 la actora solicitó la rectificación de la demanda haciendo saber al tribunal que la expropiación tendría lugar respecto del inmueble inscripto en la Matricula 1.671.241, empadronado con la Nomenclatura 2303473001127001, Número de cuentas de la Dirección General de Rentas 230310110821 y la Designación oficial FRACCIÓN X, siendo de titularidad registral de la Sra. Bustos Catalina de conformidad con la resolución 221/211 modificación resolución 304/21 líbrese nuevo oficio de toma de posesión en relación al inmueble descripto en segundo término, rectificando la toma de posesión ordenada por oficio de fecha 30.03.2023 respecto de la "FRACCIÓN DE TERRENO inscripta en la Matricula 1.671.323, Ubicada en Pedanía Rosario, Departamento PUNILLA que según Plano se Designa como: LOTE W Texto Firmado digitalmente por:CHIARAMONTE Paola Elizabeth PROSECRETARIO/A LETRADO”.
EDICTO
EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DR. ANDRES OLCESE, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN- EXPTE. N° 9276984” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “VILLA CARLOS PAZ, 09/06/2023. Agréguese comprobante de Tasa de Justicia y aportes de ley. Proveyendo la demanda incoada: I.— Por iniciado el proceso de usucapión del inmueble que se detalla como lote 106 (según plano) y lote 17 (según matrícula) de la manzana 29, antecedente dominial 3074 F° 4005/1953 (matrícula 1187668-31), ubicado en Villas Sierras de Oro Sección Segunda que se encuentra situada a la altura del kilómetro 24 del camino a San Roque en Pedanía Calera Norte del Departamento de Santa María de la Provincia de Córdoba, al que se le imprimirá trámite de JUICIO ORDINARIO. II.— Cítese y emplácese a Pedro Tello -titular registral del inmueble objeto de usucapión- y/o sus sucesores para que en el término de veinte (20) días siguientes al de la ultima publicación de edictos comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. NOTIFIQUESE a los domicilios que surgen de autos. III.— Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión, a cuyo fin publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (A.R. N° 29 Serie “B” del 2 /12/2001), debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC. IV.— Cítese a los fines de su intervención si se consideran afectados en sus derechos a los colindantes: ITZ S.A. y Reynaldo Patolossi. Cítese asimismo a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Malagueño. V.— Atento que sobre el inmueble objeto de usucapión pesa una garantía real de hipoteca, cítese y emplácese al acreedor hipotecario "Lambertini y Compañía SRL" en el plazo fijado en el presente proveído, para que comparezca a estar a derecho y efectúe la petición que corresponda en virtud del privilegio referenciado, debiendo el actor denunciar su domicilio real o, en su caso, practicar las diligencias necesarias a los fines de conocer el mismo y a efectos de su citación directa. VI.— Líbrense edictos que deberán ser exhibidos en dicha Municipalidad, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). VII.— Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo del actor, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia (art. 786 CPCC). Notifíquese. VIII.— Atento a la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto por el art. 1905 CCCN, procédase a la anotación de bien litigioso a cuyo fin: ofíciese.- .- FDO. ANDRÉS OLCESE JUEZ/A PRIMERA INSTANCIA. MARÍA FERNANDA GIORDANO SECRETARIO/A LETRADA. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: FRACCION DE TERRENO ubic. en el lugar denominado Sierras de Oro (Segunda Sección),la que se encuentra situada a la altura del km. Veinticuatro del Camino a San Roque, Ped. Calera Norte, Dep. STA. MARIA, prov. de Cba., la que en el plano respectivo se designa como LOTE N° DIECISIETE de la MZA VEINTINUEVE y se compone de 15 mts. de fte. por 29 mts. de fdo, o sea una SUP. TOTAL, de 435 MTS. CDS. Y linda: al N., con el lote 18; al S. con calle Los Quebrachos, al E. con el lote 16 y al O. con el camino Provincial de la Falda del Carmen a Alta Gracia.
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El Sr. Juez MACHADO Carlos Fernando a cargo del JUZ.CIV.COM.CONC.Y FLIA. 1°NOM S.2 de COSQUIN en los autos caratulados CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. c/ DI SANTO LUIS FABRICIO Y OTRO- EXPROPIACIÓN - EXPTE N° 10746690 ha ordenado lo siguiente: “Cosquin, 14/11/2022. Proveyendo a la presentación del Dr. Matías BONO, apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Elina Alterman, de fecha 02/11/2022: 1) Agréguese oficio al Juzgado Federal con competencia electoral diligenciado. Téngase presente lo informado por la entidad oficiada respecto al fallecimiento del codemandado Sr. Luis Fabricio DI SANTOS, y al último domicilio de la codemandada Sra. Concepción Maria DI BIASSI. 2) Atento lo solicitado y constancias de autos, provéase la demanda inicial: I) Téngase al Dr. Matías Bono por presentado como apoderado de la actora con el patrocinio letrado de la Dra. Elina Alterman , por parte, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado, y con el domicilio procesal constituido sito en la calle San Martín N° 1753 de esta ciudad. II) Atento la declaración de utilidad pública efectuada por ley 10.734y la resolución N° 304/2021 del 06/09/2021 – publicada en el Boletin oficial de la Provincia de Cordoba el 09/09/2021 emanada del Ministerio de Obras Públicas que individualiza los bienes a expropiar, admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado (art. 15 y sgtes. Ley 6394). III) Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. IV) Cítese y emplácese a la codemandada Sra. Concepción Maria DI BIASSI (con domicilio sito en la calle El Hornero N° 253, de la ciudad de Mar del Plata, General Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires), para que dentro del plazo de seis días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención. En el mismo acto deberá ofrecer la prueba de que pudiera valerse bajo pena de caducidad. V) Cítese y emplácese a los sucesores del codemandado Sr. Luis Fabricio DI SANTOS para que dentro del plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, a cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia (art. 22 ley 6394). En el mismo acto deberá ofrecer la prueba de que pudiera valerse bajo pena de caducidad. 3) Recaratúlense las presente actuaciones. Notifíquese .Firmado MACHADO Carlos Fernando JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA- GONZALEZ CONTERI Maria Pia PROSECRETARIO/A LETRADO” Cosquin, 09 de Agosto de 2023. Proveyendo a la presentación del Dr. Matías BONO, apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Elina Alterman, de fecha 30/06/2023: Atento lo informado por el notificador en la cédula de notificación dirigida al codemandada SRA CONCEPCIÓN MARIA DI BIASSI, lo manifestado por la compareciente en cuanto desconoce el domicilio de los mismo, y habiéndose cumplimentado con los requisitos prescriptos en el art. 152 del C.P.C.C.: Cítese y emplácese a dicho codemandado a fin que en el término de veinte (20) días, a contar desde el último día de publicación de edictos, comparezcan a estar a derecho, conteste la demanda, y ofrezca prueba que ha de valerse, en los mismos términos del decreto de admisión (de fecha 14/11/2022), bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos citatorios en los términos del art. 165 del C.P.C.C y debiendo transcribir el presente proveído y el de fecha 14/11/2022, en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia (art. 22 ley 6394). Firmado MACHADO Carlos Fernando JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA- GONZALEZ CONTERI Maria Pia PROSECRETARIO/A LETRADO”
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La Dra. Rodríguez Viviana, Juez de 1ra. Inst. y 2da. Nom. en lo Civ. y Com., Conc. y Flia. de V. C. Paz, Sec. a cargo del Dr. Boscatto, en autos caratulados “GONZALEZ, SUSANA CARINA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE. Nº 10540960” , se ha dictado la siguiente resolución: CARLOS PAZ, 11/08/2023…Habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del C.P.C.C. proveyendo a la presentación de fecha 16/06/2023: Admítase la demanda de Usucapión respecto del inmueble identificado según título como: lote 1 de la manzana 68, ubicado en calle La Paz y Suquía, Barrio Los Chañares de la Localidad de Tanti, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba (Matrícula N° 1800051); a la cual se le imprime trámite de juicio ORDINARIO con las previsiones específicas pertinentes (art. 782 y ss. del CPCC).Cítese y emplácese al demandado Ricardo Muñoz para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes (Ricardo Muñoz) para que comparezcan en un plazo de cinco (5) días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese (art. 784 C.P.C.C.).Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 C.P.C.C., por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, a fin de que comparezcan en autos en el término de veinte días a contar desde la última publicación (arts. 165 y 783 ter del C.P.C.C.).Exhíbanse los edictos en el avisador de este tribunal y en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese, siendo obligación del actor acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 C.P.C.C.).Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de los actores, (art.786 del C.P.C.C.).Atento lo dispuesto por el art. 1.905 de la C.C.C.N., trábese la medida cautelar de anotación de litis a cuyo fin, ofíciese, debiendo tener presente al efecto la aplicación del Registro General de la Provincia (Acuerdo Reglamentario N° 1587 Serie A del TSJ de fecha 02/09/19).Recaratúlense las presentes actuaciones. Procédase a incorporar por SAC en el apartado observaciones, a la parte contra quien se dirige la acción. Fdo.: DRA. RODRIGUEZ VIVIANA - JUEZ. – DRA. PEREA ASTRADA, ANA INES. PROSECRETARIA LETRADA.-