El valor del testimonio en la investigación criminal y la ley de recompensas

Por Carlos Nayi

(Abogado-Escribano) Especial para El Diario

En toda investigación penal, el testimonio de las personas aparece como una herramienta de trabajo vital en la tarea de esclarecimiento de todo hecho delictivo, la individualización del o los responsables y su eventual localización.

La aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, resulta un anhelo de imposible alcance, en la medida en que no se abandone la actitud de abulia e indiferencia, que con alarmante frecuencia asume el ciudadano.

La realidad del día a día, frente al obrar delictivo de quienes no demuestran la capacidad para compartir una convivencia civilizada, exige una respuesta distinta, y alineada a la labor judicial.

En medio de esta inclemente realidad, la labor del Estado, alentando el suministro de información de utilidad y pertinencia, resulta de sumo valor en la tarea de esclarecimiento de graves hechos delictivos que perforan la tranquilidad y normal convivencia social. Esporádicamente, enfrentada la sociedad al espanto del crimen aberrante, del secuestro extorsivo, con la consecuente y amplia repercusión pública que generan estos sucesos, en razón de las particulares características del proceder criminal, asume una conducta movilizadora con proyección masiva, elevando el grito de protesta, clamando por justicia y castigo a los responsables.

La cuestión no se agota en considerar y analizar una simple sensación de inseguridad o una respuesta estridente limitada a contados casos, sino que la problemática es mucho más compleja y profunda.

Es que la sensación de inseguridad quedara inexorable-mente pulverizada, y el delito coherentemente combatido, si la actitud de indiferencia cede a la actitud responsable. En un mundo en el que cualquiera de nosotros, en cualquier momento y lugar, es potencial víctima del ilícito que amenaza y compromete nuestra integridad física, la vida, y nuestro patrimonio, el protagonismo del ciudadano a la hora de colaborar con la Justicia se orienta a una respuesta inmediata, franca y contundente.

Sobradas razones entonces existen para asumir un patrón de marcha conductual distinto, abandonando la actitud de indiferencia, frente a un aumento exponencial de la ola delictiva, que amenaza a la sociedad entera, involucrándonos de la manera más rápida posible en su erradicación. Cuando no existe una toma de conciencia por parte de la ciudadanía respecto de los alcances del deber de testificar y la conducta solidaria por iniciativa propia brilla por su ausencia no resulta obstáculo desde un punto de vista ético la actitud del estado incentivando y promoviendo la acción de personas aportando información.

En este contexto, interesante resulta destacar que a nivel nacional existe la Ley N° 26.375 “Fondo de Recompensas”, instrumento legal de gran importancia en la lucha contra los delitos de lesa humanidad, tales como secuestros y otros delitos aberrantes que sacuden a la sociedad entera, y que se impone como un mecanismo de gratificación de conductas valientes, que permiten esclarecer hechos delictivos a partir de la valiosa contribución en el ofrecimiento de datos, colaborando con el restablecimiento de la paz social.

Este Fondo de Recompensas, habilita conforme lo dispone el art. 7 a cualquier particular a proporcionar de manera secreta, la información que considere conducente para la detención de la persona buscada, y se aplica  a secuestros, privaciones ilegales de la libertad o encubrimiento de ambos hechos.

A su vez la Ley 26.538 crea el Fondo Permanente de Recompensas, destinado a afrontar el pago de una compensación económica a aquellas personas que sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles  para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte.

En la comisión de delitos de homicidio (Art. 79 C.P.), Homicidio Agravado (Art. 80 C.P.), Violación (Art. 119 del C.P.), Violación seguida de muerte (Art. 124 del C.P.), Privación Ilegal de la Libertad Calificada (Art. 142 bis del C.P.), Sustracción de Menores (Art. 146 del C.P.), Secuestro Extorsivo (Art. 170 C.P.), y los tipificados en los arts. 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737 (Estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de estos (Art. 277 del C.P.), y en todos aquellos delitos que por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.
Se trata de una gratificación por cierto dirigida a personas que no hayan participado en el ilícito, con el objeto de lograr la liberación de la víctima.

Este mecanismo, estrenado para determinados hechos delictivos, se apoya en un procedimiento que se activa de oficio o a partir del requerimiento del magistrado que tenga a su cargo la investigación. 

La sensación de inseguridad, la desconfianza publica generalizada en las instituciones y la percepción de impunidad, ante la falta de castigo a quienes invaden el  terreno de la ilegalidad en cualquiera de sus formas, obligan a agudizar los sentidos, en búsqueda de incentivos que motoricen la respuesta solidaria del ciudadano frente al avance de nuevas y peligrosas modalidades delictivas.

No basta, con la sanción anunciada en la ley penal para paralizar al desafiante intruso que invade la legalidad, es necesario que la respuesta, sea enérgica, temporánea y proporcional al embate asumido por este.

Una buena política de seguridad, debe contemplar la participación del ciudadano, tanto en la labor de prevención como de represión, involucrándolo de la manera más rápida posible en el esclarecimiento de todo hecho delictivo. El estupor, la perturbación generalizada y la repercusión negativa que genera todo hecho delictivo en la sociedad, obliga a reforzar los mecanismos de respuestas del sistema penal.

Es que frente al crimen aberrante, al perpetrador incurable, a quien asume una rapiña sexual despiadada, la respuesta de la ley penal debe ser enérgica, proporcional al embate y eficaz, única manera de mantener el orden público y la convivencia pacífica.

Conclusión: es la actitud voluntaria, desinteresada y comprometida de todo hombre de sociedad, es vital para fortalecer la tarea de prevención y optimizar la labor represiva con el Código Penal como herramienta de trabajo. La recompensa, quizás mejore las posibilidades de lograr el éxito buscando en el esclarecimiento de operativa en todos los casos y delitos, algo que merece ser revisado en áreas de lograr una lucha igualitaria frente a la actividad ilícita en toda su dimensión.

El deber cívico de todo ciudadano, debe hacer ceder el desinterés y la desconfianza que tanto daño hacen a la lucha contra el delito.

      

    
 

Comentarios