Delitos de cuello blanco-una peligrosa amenaza social

miércoles, 17 de abril de 2019 · 19:29

Por Carlos Nayi

(Abogado-Escritor) Especial para El Diario. 

La corrupción es una endemia nacional con mil rostros, que se ha convertido progresivamente y casi de manera inadvertida en uno de los más letales  enemigos de nuestro pueblo, sitiando impiadosamente  a distintos sectores sociales, con mayor impacto  precisamente en los más vulnerables y olvidados, dinamitando la calidad de vida de los pobladores, erosionando los cimientos mismos de la sociedad entera. Una de las caras visibles de este monstruo de discurso ambivalente , es la delincuencia de cuello blanco, que ha transformado negativamente la vida cotidiana de nuestras familias, desde el tránsito sigiloso pero firme en cada patrón de conducta individual o grupal, pulverizando fuentes de trabajo y riqueza.

Estamos hablando de ilícitos que proliferan en la actividad económica y que desgraciadamente cuentan con una estructura disciplinada y perfectamente organizada, con redes de relaciones, y con participación en un obrar en consuno en muchos casos,  donde por lo general participan personas de un alto status socio-económico a partir de su oficio o profesión, alcanzados por un sistema de criminalización selectiva e inmunidades irritantes donde desfilan  influyentes, empresarios, financistas, banqueros, asesores jurídicos etc.

En medio de una realidad tan inclemente como desconcertante, una nueva concepción jurídico-penal nace en Argentina, donde la idea de un estado gendarme que no alberga espacios para concebir una política intervencionista del estado en la economía ha quedado atrás, en procura de brindar la mejor y mayor protección a las variables de la vida económica cotidiana, priorizando la firme custodia de todo derecho que haga a la producción y consumo de bienes.

En este contexto la creación de nuevas figuras penales que nacen de la mano de la ley 26.733 como el Abuso de información privilegiada, manipulación de valores negociables, agiotaje financiero, captación de ahorros públicos , intermediación financiera irregular etc, importan un claro límite legal para los gigantes que controlan el universo del mercado, generadores de un perjuicio que impacta de lleno en el ciudadano honesto. La normativa precitada , juntamente con los formidables aportes  que vienen de la mano de la ley  26.683 modificatoria de la ley 25.246 en lo que hace a la incorporación  de los delitos contra el orden económico y financiero, Título III, al libro II, se han transformado en una eficaz herramienta de trabajo para combatir a los delitos de guante o cuello blanco. En este contexto  se libra constantemente  una   feroz batalla  contra elegantes personajes del mundo delictivo que generan intranquilidad, encendiendo la alarma social.  

Las reformas introducidas al Código Penal en la dirección que se apunta , permiten reconstruir  no solo la imagen de un estado confiable, sino que importan lisa y llanamente la posibilidad concreta de alcanzar objetivos claros en materia represiva a la hora de enfrentar novedosas y arteras maneras de delinquir, las que afectan al bien jurídico tutelado, y que reviste entidad colectiva, comprometiendo peligrosamente el orden económico y financiero.  Sin embargo las reformas de tratamiento, de ninguna manera agotan las exigencias en materia de respuestas que necesita una sociedad, pero es un auspicioso comienzo.

De acuerdo con la Declaración de Lima (Perú) 1997, surgida de la Octava Conferencia, la corrupción  erosiona la base moral de toda sociedad, viola los derechos económicos y sociales del pobre e indefenso, socava la democracia y subvierte el imperio de la ley, base de toda sociedad civilizada, retrasando el desarrollo de la comunidad toda. Los delitos de cuello blanco, se han transformado en un problema público no sólo en Argentina sino en el mundo entero, y desde la preocupación colectiva, que no es una simple sensación , es imprescindible se sigan instando innovaciones en la estructura penal represiva con entidad suficiente para afrontar singulares actividades delictivas que guardan directa vinculación con maniobras en constante mutación, como por ejemplo la evasión impositiva, el ocultamiento de activos no declarados, la fuga de capitales, fraudes empresarios, lavado de dinero etc. Francesco Carrara decía: "El principio de tutela jurídica no debe entenderse literalmente, como si la misión del derecho penal fuera la de obtener de un modo efectivo que el derecho no sea nunca violado sobre esta tierra, estos son sueños del vulgo que busca en el juez al hombre destinado, según él, a asegurarle puntualmente su persona y sus bienes, sueños son estos que producen en la vida práctica desengaños y dolores, y en la ciencia, aberraciones funestas".  
 

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