El Papa incluyó la pederastia como delito en el Código de Derecho Canónico

martes, 1 de junio de 2021 · 09:51

El Papa endureció la aplicación del sistema sancionatorio contemplado en el código penal eclesiástico en casos de pederastia o encubrimiento para romper la laxitud que solo aplicaba “exhortaciones o sugerencias” y que se deducía de una “interpretación errónea de la misericordia”, algo que había sido fuertemente criticado por las víctimas.

A partir de este martes el delito contra menores queda tipificado en la nueva versión del código en un canon específico.

El Papa apunta en el documento el “riesgo de temporizar” este tipo de delitos “con comportamientos contrarios a la disciplina” cuando “el remedio” no debería ser “únicamente de exhortaciones o sugerencias”. “Con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles”, ha señalado el pontífice.

En este sentido, deja claro que es una “negligencia” que los obispos y superiores de las órdenes religiosas no apliquen las penas porque “muestra que no están cumpliendo recta y fielmente con su función”.

La inclusión de un canon específico para los delitos cometidos contra menores por los sacerdotes en un título denominado ‘Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre’, separados de los delitos derivados de la ruptura del celibato, es parte de las reformas que incluye el nuevo Código de Derecho Canónico.

Además, se han tipificado nuevos delitos de tipo económico o patrimonial como la enajenación de los bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión; y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de los bienes. Además, se ha tipificado un nuevo delito para el clérigo o religioso que les prohíbe administrar o gestionar los bienes sin la licencia de su propio obispo responsable.

También han sido incorporados otros delitos que, si bien fueron tipificados en 1917, no fueron recogidos en la última revisión de 1983, como la corrupción o la administración de sacramentos a sujetos a los que está prohibido hacerlo.

El nuevo texto penal hace referencia, además, a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los obispos ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la ahora de individualizar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

 

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