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Nuevos plazos para aceptar o rechazar las Facturas de Crédito Electrónica

martes, 22 de diciembre de 2020 · 12:05

Se extendió hasta el 31/12/2021 el plazo de 30 días corridos para cancelar, aceptar o rechazar las Facturas de Crédito Electrónica (FCE) por parte de las Grandes Empresas.

Fue a través de la Resolución N° 167/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que prorroga los plazos previstos en las Resoluciones N°209/2018 y N°5/2019 que modificaban la Ley N° 27.440, de “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Además, la resolución dictada por la Secretaría de la Pequeña Empresa y los Emprendedores, que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo, extiende hasta el 31/12/2021 la posibilidad de que las MiPyMEs puedan ceder su factura antes de los 30 días para que tengan la opción de descontar la factura en entidades bancarias, a través de los medios tradicionales, antes de dicho plazo.

Según el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME, establecido en la Ley N° 27.440, las micro, pequeñas o medianas empresas están obligadas a emitir este tipo de comprobante en todas las operaciones comerciales que realiza con una empresa grande por un monto de más de $146.885.

A mediados de octubre de este año, a través de la Resolución N° 103, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores autorizó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las FCE, a través de una operatoria asimilable a la de un ECHEQ (cheque electrónico). El nuevo sistema estará disponible en 2021.

En la actualidad el descuento de la Factura de Crédito Electrónica es un instrumento poco utilizado por las MiPyMEs. A partir de la incorporación del Sistema de Circulación Abierta se busca incrementar el uso de esta herramienta permitiendo su operatoria directamente desde el Home Banking.

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