Crédito a tasa cero para monotributistas: Detalles y cómo pedirlo

Desde hoy los bancos habilitan este crédito, que se devolverá en 12 cuotas sin interés. No tendrá gastos de mantenimiento. Cómo hacerlo y quiénes pueden pedirlo.
lunes, 27 de abril de 2020 · 11:43

Desde este lunes 27 de abril se conocerá el listado de monotributistas que tendrá el beneficio de los créditos a tasa cero destinado al consumo. La asistencia consiste en un crédito a tasa 0% de interés y a costo financiero total a 0%. Quienes lo reciban tendrán un banco asignado en el que hacer efectivo el uso del dinero, sin importar que no cuenten con con una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito.
 
La instrumentación depende de la decisión de la AFIP y la devolución será en 12 cuotas desde noviembre y se descuenta de la misma tarjeta de crédito como si fuera una compra en 12 cuotas.

Es decir que quien tome $150.000 devolverá de octubre 2020 a septiembre 2021 $12.500 mensuales.

Ya que estos préstamos se efectivizan a través de tarjetas de crédito, quien acceda a uno de estos préstamos y no sea titular de una tarjeta, el banco que le fue asignado le dará una en forma gratuita y no tendrá que abonar ningún mantenimiento durante los 18 meses -6 meses de gracia más 12 meses de pago en cuotas- que dure el crédito.

En el caso de que se trate de personas sin cuenta bancaria, para evitar que estas deban concurrir a las sucursales para abrir una cuenta, serán los bancos los que se contacten con el beneficiario vía domicilio electrónico para iniciar el proceso de apertura y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta.

Desde el 27 de abril

Este crédito llamado A.M.A. (Asistencia a Monotributistas y Autónomos) se realizará de manera operativa desde la clave fiscal de cada contribuyente a partir de este lunes 27 de abril.

Desde el portal web de AFIP, con la respectiva clave fiscal de cada contribuyente, se realizará un parámetro impositivo de facturación electrónica mensual que será informado mediante el domicilio electrónico.

Mediante un listado por la Ventanilla Electrónica, la AFIP va a comunicar a los monotributistas y autónomos que califican para el crédito que tienen la opción de aceptarlo. Dicho organismo le va a informar la lista de beneficiarios, inmediatamente, al Banco Central. Este instará a las entidades bancarias que tendrán dos días hábiles para acreditar el monto del crédito en las tarjetas de crédito de los beneficiarios.

Esta acreditación en las tarjetas de créditos será una especie de saldo limite en las tarjetas.

Los beneficiarios no bancarizados, podrán acceder a una cuenta a la vista para poder comprar en comercios hasta la cancelación del total del crédito otorgado, salvo que el cliente solicite expresamente con anterioridad la baja.

Las entidades bancarias no pueden cobrar por la emisión de la tarjeta, ni por su mantenimiento y deber arbitrar todos los mecanismos para la distribución de las nuevas tarjetas.

Una vez que la AFIP informa el listado de beneficiarios, las entidades bancarias no pueden hacer ningún tipo de cuestionamiento ni rechazar los giros de los créditos por deuda alguna de los contribuyentes.

El crédito será entregado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Asimismo, la entidad bancaria va a retener en concepto de las cuotas mensuales del impuesto normal y mensual al monotributo y al autónomo el monto correspondiente de cada tarjeta y será depositado al AFIP.

Durante la vigencia del crédito, en el caso de aquellos beneficiarios no cumplan con la reglamentación, la entidad bancaria tiene la facultad de retirar los fondos de la tarjeta de crédito.

Consideraciones

Es importante aclarar que no van a tener en cuenta para otorgar el crédito los siguientes puntos de los contribuyentes:

No van a tener en cuenta parámetros patrimoniales (ser titular de rodados, inmuebles, embarcaciones etc.)
No van a tener en cuenta el Grupo Familiar.
Está expresamente prohibido hacer adelantos en efectivo.
 
A continuación, ejemplificaremos en un cuadro el ingreso bruto anual, el monto de crédito otorgado y el valor de la cuota a depositar.

El crédito será depositado a cada contribuyente en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. 
 

¿Quiénes no pueden pedir el crédito a tasa cero?

Quedan afuera de este crédito los siguientes grupos:

  •  Monotributo categoría A y B que fueron beneficiarios de IFE.
  •  Monotributo o Autónomos que le facturan al sector público nacional, provincial o municipal.
  •  Monotributo que está en relación de dependencia.
  •  Monotributo que a su vez es jubilado o pensionado.
  •  Monotributo que hayan hecho compra mayor al 80% de sus ingresos promedio mensual.
  • Monotributo que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fuese superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado según la siguiente tabla:

Prohibiciones 

Asimismo, el dinero al que accedan no podrá ser cobrar en efectivo ni tampoco utilizado para comprar dólares ni la la formación de activos externos y que, en caso de incumplir con esta normativa, la entidad bancaria podrá retirar los fondos de la tarjeta de crédito.

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