Hasta el 3 de julio inscriben al programa ATP para pagar salarios

martes, 30 de junio de 2020 · 18:32

Hasta el 3 de julio inclusive, está abierta la inscripción al programa ATP para que las empresas puedan acceder a la cobertura de parte de los salarios de junio de los trabajadores y a herramientas de asistencia financiera y productiva. 

Este programa está destinado a empleadoras y empleadores de cualquier empresa privada, sin importar el tamaño. Se incluye también a clubes deportivos. El registro que se realiza en AFIP facilitará el acceso a herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.

El Estado paga el 50% del salario neto de los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado, lo cual incluye a personal de sanatorios, transportistas y docentes de escuelas privadas.

El beneficio está destinado a los sectores que no hayan retomado la actividad económica, según cada región: aquellas zonas en que rige el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (AMBA, Resistencia, Bariloche, Gral Roca, Gran Córdoba, Rawson-Trelew), continuarán accediendo al programa que cubre hasta 2 salarios mínimos vitales y móviles ($33.750); mientras que, en las zonas con Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (resto del país), el beneficio tendrá como máximo un salario mínimo, vital y móvil ($16.875). Los sectores críticos (turismo, hotelería, servicios ligados al esparcimiento, entre otros), por su parte, seguirán recibiendo un máximo de 2 salarios mínimos vitales y móviles, independientemente de la zona geográfica en que se encuentren.

Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, directamente en la cuenta bancaria del empleado. 

Para acceder a esta medida, es necesario que los empleadores cumplan con estos requisitos:

Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

Pertenecer a un sector que todavía no fue habilitado a funcionar, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada provincia.

La facturación de la empresa entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año no debe haber crecido más del 5% con respecto al mismo período de 2019.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.

Respecto a los docentes de escuelas privadas, el Ministerio de Educación informará a la AFIP el listado de instituciones que no perciben ninguna clase de aportes o subsidios para que puedan tramitar el pago del salario complementario, mientras que se analizarán los casos de aquellos establecimientos que sí reciben perciben aportes o subsidios.

El beneficio no será válido para aquellos empleados que cobren más de $140 mil brutos.

Comentarios