Cuáles son los cambios del DNU para el personal doméstico
País. El Mega DNU presentado días atrás por Javier Milei y ya publicado en el Boletín Oficial incluye varias reformas laborales y entre ellas, deroga la doble indemnización para el personal de casas particulares que, al momento del despido, no estuviera registrada la relación laboral o fuera deficiente.
En detalle, el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, a través del artículo 58, deroga el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual indica: “La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.
En tanto, el artículo 58 del DNU establece que “en los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
Asimismo, la nueva normativa dispone que “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.
También, se extiende el período de prueba de 3 a 8 meses, lo que implica que si en ese lapso el trabajador es despedido no tendrá derecho a ser indemnizado.
De esta manera, se reduce el costo de indemnización para los empleadores.