La Justicia suspendió la derogación de la ley de Tierras prevista en el DNU
País. El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras.
Además, el magistrado ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco di´as contados a partir de la notificacio´n de la resolución.
“En el reglamento atacado, se invoco´ como menester la derogacio´n de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitio´ brindar fundamentacio´n adecuada sobre la relacio´n subyacente que explicari´a la forma segu´n la cual, la abrogacio´n de la norma, contribuiri´a a superar los problemas sociales y econo´micos que trasunta la Nacio´n”, sostuvo Kreplak. Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogacio´n de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superacio´n de problemas sociales y econo´micos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.
La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.
Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.
La normativa contempla igualmente algunas excepciones. Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia contínua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país.
También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua. Es importante aclarar que se considera “residencia continua” cuando la persona está en el país más de 9 meses cada año.
Al momento de suspender la derogación de la Ley de Tierras, Kreplak objetó la modalidad utilizada por el Gobierno. “Finalmente, habre´ de destacar que prima facie, el reglamento impugnado no habri´a cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento juri´dico”, dijo.