La Justicia rechazó el pedido de Kueider para ser reincorporado como senador

viernes, 20 de diciembre de 2024 · 15:27

Buenos Aires. El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó hoy el amparo que presentó el destituido senador nacional Edgardo Kueider para ser repuesto en su cargo. El magistrado rechazó “in limine” el planteo de la defensa del legislador bajo prisión domiciliaria en Paraguay tras ser detenido con 211 mil dólares sin declarar.

En su resolución, el juez avaló la participación de Victoria Villarruel como titular del Senado en la sesión de la semana pasada, lo que Kueider objetó porque en ese momento debía estar al frente del Poder Ejecutivo porque Javier Milei estaba fuera del país.

“Las observaciones que en esta sede procura formular el actor relativas a la participación de la Sra. Presidente del Senado -luego de levantado el cuarto intermedio- no pueden tener acogida favorable por cuanto resulta claro de la lectura de la versión taquigráfica de dicha sesión que la actuación de la Dra. Victoria Eugenia Villarruel en su carácter de Sra. Presidente del Senado de la Nación, se limitó a lo expresamente previsto en el art. 57 de la Constitución Nacional”, sostuvo el magistrado.

Ese articulo de la Constitución establece que “el Vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto” y el artículo 33 del Reglamento del Senado determina que “el presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. Sólo vota en caso de empate”.

“De modo tal que no quedan dudas respecto a que su participación no ha tenido injerencia alguna en el resultado de la votación al que finalmente arribaron los Senadores Nacionales en uso de sus atribuciones privativas, en tanto se ha limitado estrictamente en el orden parlamentario a presidir la sesión en cuestión”, recalcó Lavié Pico.

El juez también resaltó que ningún senador objetó la participación de Villarruel. “De modo tal que, acceder al planteo formulado por el demandante, implicaría la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma”, sostuvo el magistrado.

“De modo tal que, acceder al planteo formulado por el demandante, implicaría la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma. Máxime, teniendo en cuenta la presunción general de validez que acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho”, concluyó el magistrado.

En otro tramo de su resolución, el juez señaló que la remoción de un senador es una facultad propia del Poder Legislativo y resaltó que “el Poder Judicial no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución Nacional a los otros poderes del Estado”.

Así, Lavié Pico señaló que la destitución de Kueider no puede ser revisada “en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental”.

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