Jubilaciones: la Justicia volvió a fallar contra la ley de movilidad de 2020

martes, 6 de mayo de 2025 · 00:12

Salta. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, que establecía la fórmula de movilidad jubilatoria implementada durante el gobierno de Alberto Fernández. La resolución se produjo en el marco del caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, en el cual se determinó que la aplicación de esa fórmula entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el jubilado de la administración pública nacional.
Según el fallo, durante el período en cuestión, la jubilación de Palavecino aumentó un 987%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló más de 1.400%, lo que representó una pérdida del 42% en términos reales. La Cámara consideró que esta situación vulneró los derechos constitucionales del demandante, en particular el derecho a una jubilación digna consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Los jueces del tribunal decidieron ordenar a la ANSES que recalcule los haberes de Palavecino aplicando una fórmula alternativa que combine en partes iguales la variación del IPC y del índice salarial RIPTE. Esta metodología fue adoptada como medida de justicia frente a la evidente erosión del poder adquisitivo sufrida por el jubilado. Además, el tribunal dispuso que se elimine el tope de haberes máximos vigente, por considerarlo arbitrario en el contexto del caso.
 

Antecedentes

Este no es el primer fallo que cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.609. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza se había pronunciado en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, al señalar que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación, y que había significado una merma inconstitucional del haber jubilatorio. Allí también se reconoció la necesidad de proteger a los jubilados contra el deterioro económico de sus ingresos, incluso si las decisiones legislativas responden a coyunturas fiscales complejas.
La Anses apela las decisiones judiciales, pero en el caso del fallo de Mendoza, la presentación fue errónea por lo que el fallo quedó en firme y el organismo tiene que avanzar con el reajuste de haberes del jubilado que inició la demanda
Posteriormente, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló de manera similar en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”. El tribunal marplatense sostuvo que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada había significado una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional, y que ello resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio.
Los tres fallos coinciden en que la fórmula basada en la evolución de los salarios y la recaudación (sin indexación directa por inflación) no cumplió con el mandato constitucional de garantizar haberes móviles, suficientes y actualizados. 

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