Una aerolínea canceló vuelos y deberá indemnizar a los pasajeros
En una decisión relevante para la protección de los derechos de los consumidores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a una aerolínea internacional a entregar tres pasajes aéreos y a indemnizar a dos personas por la cancelación de boletos adquiridos a un precio promocional. El fallo, que lleva la firma de los jueces de la Sala D, sienta posición acerca de la validez de las ofertas publicitarias y los límites a la posibilidad de alegar errores en los precios publicados a través de canales digitales.
La disputa se originó tras la compra de tres pasajes entre Río de Janeiro y París, con una escala en Madrid y regreso, para ser utilizados en distintas fechas de octubre de 2022. Los compradores, un hombre y una mujer, ambos adultos y con residencia en la Argentina, adquirieron los boletos a través de una agencia online, que emitió la correspondiente factura y puso a disposición los vouchers de embarque.
Según la documentación oficial, los pasajes se pagaron mediante tarjeta de crédito y la suma total abonada superó los 104.000 pesos argentinos. Pocos días después de la operación, la agencia intermediaria informó al comprador principal que la aerolínea había cancelado la reserva, invocando un error en la carga de las tarifas y argumentando que el precio abonado representaba solo una décima parte del valor real del trayecto.
La aerolínea explicó que el monto cobrado era notoriamente inferior a la tarifa habitual para ese recorrido y anunció la devolución del dinero a través del mismo medio de pago utilizado por los pasajeros. El reintegro se acreditó cerca de veinte días después, aunque los afectados no accedieron a la restitución voluntaria del servicio y resolvieron iniciar una demanda judicial.
La acción presentada en el fuero comercial tuvo como fundamento el incumplimiento de contrato y la solicitud de una reparación integral, tanto material como moral. Los demandantes exigieron la entrega de los pasajes adquiridos y el pago de una indemnización por el daño moral sufrido ante la frustración del viaje.
En primera instancia, la sentencia desechó los argumentos defensivos de la aerolínea, que se había amparado en la existencia de un error reconocible en la oferta. El juzgado consideró que, conforme a la legislación argentina de defensa del consumidor, la oferta dirigida al público general obliga a quien la emite, salvo circunstancias excepcionales que no fueron acreditadas en este caso.
El fallo obligó a la empresa demandada a proporcionar tres pasajes abiertos por un año para la ruta originalmente contratada y a abonar 100.000 pesos a cada uno de los demandantes por daño moral, con intereses. La pretensión de los reclamantes de que se aplicara un daño punitivo fue rechazada. Las costas del proceso fueron impuestas íntegramente a la aerolínea.
La compañía apeló y reiteró su postura respecto a la inexistencia de obligación contractual, señalando que la tarifa publicada era irrisoria y que el comprador pudo advertir la diferencia con los valores de mercado. La defensa también cuestionó el alcance de la condena y el monto de la reparación.
El tribunal de segunda instancia analizó la figura del error en las ofertas comerciales y la normativa aplicable al consumidor. Según consta en la resolución, la Cámara sostuvo que la teoría del error, para eximir de responsabilidad, exige que el yerro haya sido reconocible por el destinatario en función de las circunstancias concretas de la operación, la información disponible y la diligencia exigible a una persona común.
De acuerdo con la valoración de la Cámara, no se probó que los compradores tuvieran la posibilidad real de advertir el supuesto error en la tarifa ofrecida por la empresa. La diversidad de precios en los vuelos internacionales, la competencia entre aerolíneas y la existencia de campañas promocionales dificultan que un consumidor promedio pueda identificar una anomalía en el valor publicado.
El fallo también reparó en que la empresa no acreditó fehacientemente el monto real que debió haberse cobrado ni la supuesta desproporción, y que incluso los valores abonados por los actores resultaban comparables con las tarifas informadas por otras compañías para fechas similares.