Quiénes pueden pedir que no les corten los servicios por falta de pago

miércoles, 6 de mayo de 2020 · 09:39

En medio de la pandemia por coronavirus, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, TV por cable o satelital y acceso a Internet que buscan que no les corten el servicio por falta de pago.

Podrán acceder al beneficio todas aquellas personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como también asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos.

Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario online en el sitio www.formularioenacom.gob.ar y acreditar los requisitos a fin de confeccionar un listado que será remitido a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

Además, las empresas deberán habilitar facilidades de pago que podrán ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios.

Suspensión de corte de servicios: quiénes pueden inscribirse

El formulario deberá ser completado únicamente por los usuarios particulares que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago; monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su facturación mensual y asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación.

Quiénes no pueden contar con el beneficio

-Los beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;

-Beneficiarios y de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

-Usuarios que perciben seguro de desempleo;

El organismo informó que tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.

-Electrodependientes;

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844);

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Respecto a las personas no jurídicas, serán alcanzados: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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