Ordenaron imputar a empresarios de «Pueblo Nativo Hotel & Golf» y ex funcionarios municipales

El juez de Control de Cosquín Gabriel Prémoli revocó la resolución del fiscal Martín Bertone y desarchivó la denuncia penal contra los funcionarios municipales de Villa Giardino (ex concejales y ex intendente) como así también contra los propietarios de la empresa AMD S.A. en la causa contra Pueblo Nativo Hotel & Golf. 
viernes, 21 de diciembre de 2018 · 00:00

Cosquín. El juez de Control de Cosquín Gabriel Prémoli revocó la resolución del fiscal Martín Bertone y desarchivó la denuncia penal contra los funcionarios municipales de Villa Giardino (ex concejales y ex intendente) como así también contra los propietarios de la empresa AMD S.A. en la causa contra Pueblo Nativo Hotel & Golf. 
En el caso del ex intendente Juan José Ochoa queda exento de esta investigación e imputación por su deceso. 
Luego que un grupo de ambientalistas apelara la resolución de Bertone, Prémoli ordenó el desarchivo de la denuncia contra el emprendimiento hotelero “Pueblo Nativo Resort” conducido por la empresa AMD S.A. y se remiten las actuaciones a la Fiscalía de Cámara de Cruz del Eje a los fines de ordenar imputaciones contra los ex funcionarios públicos (dos de ellos actuales concejales)  intervinientes en el proceso de factibilidades de uso del suelo y autorizaciones municipales consideradas ilícitas por el magistrado.
El juez hizo lugar a los planteos legales denunciado por la Asamblea Villa Giardino Despierta, constituida como querellante en esta causa penal que ya lleva más de 3 años tramitando en los tribunales coscoínos. Ya en el año 2015 luego de denunciado el desmonte en zona roja por parte de la empresa y la autorización supuestamente ilegal.
En su fallo el magistrado Prémoli señala que «...luego de examinada la presente causa, el suscripto discrepa con el criterio sustentado por el Sr. Representante del Ministerio Público en su requerimiento. 
En efecto, habiendo practicado un análisis minucioso del material incorporado a la misma, es posible concluir que el hecho denunciado primigeniamente encuadra en la figura penal calificada como abuso de autoridad contenida en el art. 248 del Código Penal. Prémoli destacó la irregularidad de que el emprendimiento haya sido aprobado por el Concejo Deliberante Municipal de Villa Giardino antes de que la empresa haya presentado siquiera el estudio de impacto ambiental ante las autoridades de ambiente de la Provincia de Córdoba, como lo exigen las normas de aplicación en la materia, tanto a nivel nacional como provincial». 

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