La Justicia revisará cada pedido de prisión domiciliaria

Distintos tribunales de la provincia resuelven con similar criterio los planteos realizados por internos de establecimientos penitenciarios que piden cese o atenuación de la privación de libertad.
martes, 14 de abril de 2020 · 11:30

Córdoba.- La Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad de Córdoba, por unanimidad, rechazó el pedido de prisión domiciliaria del imputado D. C. en razón de la pandemia que vive el país por la propagación del coronavirus (Covid-19). En su resolución, el tribunal explicó que la solicitud solo podría proceder si existiera un grave riesgo actual para la salud del interno y si, además, no se estuvieren desarrollando medidas para evitar dicho riesgo; circunstancias que “no se verifican” en el caso analizado.

En tal sentido, los camaristas Inés Lucero, Marcelo Jaime y Martín Bertone argumentaron que, conforme a los informes remitidos por el servicio médico del establecimiento penitenciario de Bouwer y los médicos forenses del Poder Judicial, el interno D. C. no forma parte del grupo de riesgo, sino que se encuentra en buen estado de salud general y en condiciones clínicas de permanecer alojado en la penitenciaría. Asimismo, se acreditó que “no padece signos ni síntomas compatibles con COVID-19 ni habría tenido contacto con personas infectadas o con riesgo”. Además de ello, el tribunal recodó que “no hay información oficial sobre circulación de COVID-19 en el ámbito carcelario”.  

“En conclusión, sin perjuicio de que la contingencia de la pandemia actual es dinámica y cambiante a diario, al momento no se han aportado al caso elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión, por lo que la pretensión deducida debe ser rechazada”, afirma la resolución. 

Respecto del planteo defensivo en el sentido de que D. C. no puede tener contacto personal con su hijo discapacitado, atento a que se encuentra alojado en el servicio penitenciario, el tribunal apuntó que “tal realidad la viven también las personas que no están privadas de su libertad”. “Así como se han impuesto limitaciones extramuros a los efectos de prevenir la masiva propagación y contagio del virus, también resultaba necesario que dichas medidas se implementaran intramuros, lo que así se ha hecho”, asegura el fallo.

De todos modos, los magistrados señalaron que este extremo y el resto de los argumentos expresados por los abogados defensores para solicitar la concesión del beneficio a su asistido, exceden la competencia del tribunal afectado al receso judicial extraordinario. En este sentido, los camaristas aclararon que sólo intervienen en aquellas peticiones que encuentren motivos exclusivamente relacionados con las razones de emergencia sanitaria que dieron sustento al receso judicial extraordinario dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Y añadieron que luego de la Resolución de Presidencia n.° 33, las presentaciones que no sean de competencia de la Cámara de Receso Judicial Extraordinario se remiten a la Cámara en lo Criminal y Correccional en la que está radicada la causa en cuestión.  
 
Actuación del tribunal

En la resolución, el tribunal también analizó de la normativa vigente a nivel nacional y provincial, que constituye su marco de actuación. En primer lugar, señaló que el Decreto Presidencial 260/2020 que declara la emergencia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19, en su artículo 2, confiere facultadas extraordinarias a la Autoridad Sanitaria (Ministerio de Salud), para disponer todas las medidas respecto de la situación epidemiológica, restringiendo así el artículo 14 de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales, en particular, en relación con la restricción a la libertad ambulatoria. En este marco normativo, los camaristas sostuvieron que la habitual jerarquía de autoridades ha cambiado. 

Así, el Ministerio de Salud provincial dictó el Decreto 384 (30/3/2020) estableciendo un plan de atención de las personas privadas de su libertad, frente al Covid-19, contemplando el aislamiento médico, atención, internación de los internos/as, casos sospechosos y confirmados de Covid-19, como también centraliza el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación. Y, luego, aprobó un “Protocolo de Atención Covid-19 para Establecimientos Penitenciarios”, cuyo órgano de aplicación es el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.). 

De esta forma, la competencia en materia de esta emergencia sanitaria a nivel penitenciario en Córdoba fue atribuida al C.O.E., conformándose así una nueva jerarquización institucional unánimemente admitida por las autoridades provinciales en ejercicio de funciones. 

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