Los tribunales de Río Cuarto y de Huinca Renancó limitados por brote de Covid-19

lunes, 14 de septiembre de 2020 · 20:02

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa en las sedes judiciales de Río Cuarto y de Huinca Renancó.

La decisión se adoptó en virtud de la situación epidemiológica de la región según el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, resolvió que ambas sedes vuelvan a la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias durante el período comprendido entre los días 12 y 21 de septiembre de 2020, ambos inclusive, para Río Cuarto. En el caso de Huinca Renancó, limita la presencialidad durante el periodo comprendido entre los días 14 y 16 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Agrega que, eventualmente, tales términos se extenderán por igual plazo al que la autoridad municipal, coordinadamente con las autoridades sanitarias competentes, pudieran disponer en prórroga.

No obstante, en los Acuerdos Reglamentarios n.° 1653 y 1654 se aclara que, en dichas sedes, continuará la modalidad de teletrabajo y los turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia. En este sentido, se ordenó que todo el personal judicial también siga afectado a la prestación de servicio ya sea en forma remota o presencial.

El TSJ también remarcó que continuarán en funcionamiento el mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel (ver en Archivos Adjuntos los Anexos de los AR 1653 y 1654), la mesa de entradas y la barandilla virtual para la atención telefónica o por e-mail a los números teléfonos y casillas de cada sede y dependencia, según el listado publicado en el sitio web www.justiciacordoba.gob.ar  (ver Vínculos Relacionados).

Se dejarán sin efecto, en cambio, los turnos para la atención presencial otorgados en Río Cuarto y Huinca Renancó, durante los períodos nombrados. Además, las acordadas declaran inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias y dispone la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

En la fundamentación de los acuerdos, se señaló, entre otras cosas, que resulta imperioso y necesario, retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia en las sedes nombradas. "En tal sentido razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, enfatizó el TSJ.

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