Admitieron amparo ambiental por supuesta contaminación en La Cumbrecita

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La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de la ciudad de Río Tercero incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos un amparo ambiental presentado por un vecino de La Cumbrecita contra la comuna y la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba.

Su “objeto” consiste en que cese el daño ambiental en las aguas del río del Medio que, según el amparista, es generado por el vertido de desechos cloacales sin tratamiento idóneo. Por ello, solicitó se ordene a la comuna formalizar la readecuación de la red cloacal y trate los efluentes existentes para provocar el menor daño posible al ambiente de la zona.

En la presentación, se agregó dentro del objeto de la pretensión “la reparación y recomposición a su estado original de la zona contaminada del río del Medio y que la Provincia -conjuntamente con una consultora independiente- realice los controles periódicos necesarios para evaluar los avances en las tareas de remediación del ambiente acuático contaminado”.

Por otra parte, como medidas de contingencia ambiental, el vecino requirió un estudio de impacto ambiental sobre el área afectada; el cese inmediato de los vertidos de líquidos cloacales sin tratamiento en el río del Medio; la puesta en funcionamiento permanente y completa del sistema de aireadores de las lagunas aeróbicas ya que la introducción de oxígeno mejora la acción de las bacterias y reduce la generación de olores; la puesta en funcionamiento del clorificador, entre otros dispositivos de tratamiento químicos de líquidos cloacales conforme la normativa vigente; el retiro de desechos (plásticos) flotantes.

También solicitó la remoción de sólidos gruesos y arenas retenidos; cortar, podar y retirar mensualmente pasto y la vegetación que se desarrolla sobre los terraplenes y laterales, evitando que se generen ambientes propicios para la proliferación de mosquitos y otros insectos que puedan transmitir enfermedades; un cercado perimetral del predio de la planta de tratamiento con alambrado olímpico, con la finalidad de evitar el acceso de animales y personas ajenas a la planta como así también control permanente las 24 horas y señalizar correctamente cada sector de la planta con la cartelería de seguridad; y, por último, una cortina forestal de elevada altura que permita mitigar los olores que afectan la calidad de vida de los vecinos provocados por la planta de residuos.

Dada la complejidad de los planteos formulados, el tribunal interviniente dispuso diferir tanto la medida cautelar peticionada (el cese inmediato del vertido de líquidos cloacales en el río, la confección de un informe sobre su nivel de contaminación y su estado para el uso recreativo) como las medidas de contingencia ambiental detalladas anteriormente.