Ciudad de Córdoba

Para la justicia, el domicilio de la ART es útil para fijar la competencia

Se avaló la decisión de un trabajador y se impidió un desplazamiento de la jurisdicción.
miércoles, 7 de septiembre de 2022 · 11:22

La Sala 11º de la Cámara del Trabajo de Córdoba convalidó la decisión de un trabajador que había demandado a la empresa Prevención ART y rechazó un desplazamiento de la jurisdicción a otro domicilio distinto al elegido demandante. El tribunal laboral avaló la elección del trabajador en base a precedentes del Tribunal Superior de Justicia.

El tribunal validó la opción elegida por el trabajador demandante, a pesar de que éste reside en una dirección a la que le corresponde una sede judicial diferente de aquella por la cual optó la empresa.

Al observar que el actor ejerció la opción prevista por el legislador en el artículo 9, inciso 1, apartado d) de la Ley de Procedimiento del Trabajo (LPT), en idénticas circunstancias a lo acontecido en el caso «Farías», del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y no advertir particularidad alguna que habilite el desplazamiento de la jurisdicción a otro domicilio distinto del elegido por el trabajador, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba avaló la conducta procesal asumida por el accionante.

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