Córdoba
Por falta de dólares, aplican «doctrina del esfuerzo compartido» para cancelar una deuda
En una decisión judicial de relevancia, el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó adoptó la doctrina del "esfuerzo compartido" para resolver un conflicto derivado de un contrato de compra-venta de maquinaria agrícola.
Las partes habían acordado originalmente el pago en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos, según la cotización del "dólar comprador" publicado por el Banco Nación al vencimiento de las cuotas pactadas. Sin embargo, el juez Lucas Ramiro Funes determinó que las restricciones financieras impuestas por la normativa vigente dificultaban tanto al deudor como a la acreedora cumplir con las condiciones pactadas.
El demandado fue condenado a abonar el equivalente en pesos argentinos, calculado según el valor del "dólar comprador" más el 30% correspondiente al impuesto PAIS y el 35% como adelanto de impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.
El magistrado subrayó la complejidad de determinar qué cotización utilizar en un país con fluctuaciones económicas, destacando la importancia de adaptarse a la realidad económica y jurídica del momento del pago. Se resaltó la influencia de normativas como la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y la Resolución General de la AFIP, que limitaron el acceso a dólares y establecieron impuestos adicionales.
En este contexto, el juez Funes aplicó la doctrina del "esfuerzo compartido" para equilibrar las obligaciones de ambas partes, buscando mitigar la asimetría generada por las circunstancias económicas y normativas cambiantes. La decisión destaca la adaptabilidad del sistema judicial frente a condiciones cambiantes y su compromiso con la equidad en las relaciones contractuales.