Para tramitar el DNI habrá que vacunarse

Sería un requisito para realizar los trámites de renovación del Documento de Identidad, el pasaporte y el carnet de conducir.
viernes, 14 de diciembre de 2018 · 09:32

País.- Ya es ley el proyecto que obligaría a los argentinos a tener actualizada las vacunas para poder renovar el DNI, el pasaporte y el registro de conducir. La normativa regula aspectos de la vacunación como su obligatoriedad, promoción "en todas las etapas de la vida" y exención impositiva, fue aprobado el miércoles, por la Cámara de Senadores.

La iniciativa, de autoría del diputado tucumano Pablo Yedlin, aprobada en la primera sesión extraordinaria de la Cámara alta, busca actualizar la regulación de vacunas, actualmente prevista en la Ley 22.909.También se establece que para trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir, "se solicitará a la persona el certificado de vacunas, pero sin obstruir el trámite".

A partir de esta ley se determina la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar los "datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado)".

Hasta el momento, solo era obligatoria la vacunación de los niños, ahora, el Gobierno extenderá la obligación para el resto de la población. La normativa también prevé nuevos mecanismos de control y medidas tendientes a facilitar el acceso, el cumplimiento y el financiamiento de la vacunación gratuita y obligatoria, no solo en niños sino también en adultos.

El actual marco normativo, vigente desde 1983, "se creó en un escenario diferente, ya que en ese entonces el calendario nacional contaba solo con seis vacunas obligatorias para niños, mientras que hoy contempla unas 20 para toda la familia", según los fundamentos de la ley.
Entre los principales puntos se destaca además "la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, la disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación y la participación de todos los sectores de la salud”.

Asimismo, señala que "el Estado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos".
Otro de los puntos importantes de la legislación, exime de impuestos internos a las vacunas y penaliza a integrantes del equipo de salud que contraindiquen vacunas del calendario o que falsifiquen certificados.

Con la nueva norma, “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios tendrán la obligación de tener actualizadas sus vacunas.

“La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”, versa la normativa. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, agrega.

La nueva norma crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), que “publicará los efectos colaterales o indeseados de las vacunas”. Por último, se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador y se crea la figura del Vacunador Eventual.

La iniciativa se trató sobre tablas el miércoles y se votó en conjunto con otros proyectos. Fue sancionada con 59 votos positivos, uno negativo y ninguna abstención.

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