Funeraria deberá indemnizar a familiares por un cajón fallido

jueves, 26 de noviembre de 2020 · 19:06

Córdoba.- En un inédito fallo y sin antecedentes dentro de la justicia cordobesa, una funeraria de la ciudad de Córdoba deberá gastos, daños y perjuicios más la cremación del difunto luego de que la familia comprobara que el féretro tenía rajaduras.

El hecho fue descubierto por la familia a dos meses del entierro, y luego de que los trabajadores del cementerio advirtieran que había humedad en el nicho y olor nauseabundo.

Al llegar al sitio, los seres queridos pudieron comprobar que efectivamente el cajón tenía fallas, y a pesar de que la voluntad era que permaneciera en el nicho, debieron retirar el cuerpo y proceder a la cremación contra su voluntad.

Para fijar la cuantía del daño moral, tuvieron que sortear las dificultades de imaginar el dolor que el evento le produjo en la esfera íntima del demandante, para luego transformarlo en una reparación en dinero que compense el dolor y el trastorno espiritual sufrido.

Si bien la denuncia fue radicada en el año 2012 recién este año quedó firme por lo que se lo obligó a pagar al denunciado.

El fallo reconoce la responsabilidad de la funeraria por defectos en el cerramiento del ataúd, lo que ocasionó filtraciones, y la necesidad de cremar el cuerpo. Además de exigir una indemnización por los gastos de limpieza de nicho y cremación, también reconoce la indemnización por daño moral causada por lo traumático de la situación, y por verse obligado el hijo a cremar el cadáver cuando su voluntad era conservarlo.

El juez, por otra parte, aplicó las normas de la Ley de Defensa del consumidor en beneficio del damnificado.

Detalle de los hechos

En marzo de 2012 falleció en la ciudad de Córdoba el padre del demandante, por lo que este viajó hasta allí desde Santa Fe, lugar donde reside, para hacer todos los trámites de rigor. Luego de finalizado el velatorio, procedió al traslado de los restos mortales hasta el cementerio municipal de la ciudad de Santa Fe,

Una vez allí, el ataúd fue depositado en un nicho que había adquirido con anterioridad para "mantener los restos de su padre en este nicho y honrar su memoria de acuerdo a sus creencias morales y religiosas".

Dos meses después del fallecimiento, recibió un llamado del personal del Panteón Nuestra Señora de Guadalupe del Cementerio Municipal donde le informaron que era necesaria la apertura del nicho debido a que presentaba una extraña mancha posiblemente debido a una falla del féretro.

Una vez abierto, con presencia de testigos, verificaron que efectivamente el féretro presentaba una severa e importante falla en su sellado metálico que ocasionaba una pérdida de material cadavérico con la consecuente afluencia de ese líquido al exterior y la contaminación de todo el nicho.

Debido a que fue imposible el traspaso a otro ataúd, por el avanzado estado de descomposición del cuerpo, fue necesario la cremación del mismo.

Algunos meses después, el hijo del fallecido remitió al responsable de la empresa de servicios fúnebres una Carta Documento donde se lo ponía en conocimiento de lo que había sucedido, el daño sufrido, y se lo intimaba a que abonara la indemnización correspondiente, pero nunca hubo respuesta; hecho que generó esta demanda que finalmente tuvo sentencia en el año 2017.

Debido a que luego la parte demandada interpuso un recurso de nulidad, que fue rechazado el 15/11/2019 por sentencia 68; esta parte insistió con un recurso de Apelación que fue rechazado el 20 de julio de este año. Finalmente, hace pocas semanas la decisión judicial quedó firme. 

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