La Justicia avaló a Esteban Avilés

Carlos Paz: La Corte Suprema dictaminó que el servicio de agua es municipal

Duro revés para la Coopi en su intentó por retener la prestación del servicio de agua en Villa Carlos Paz.
viernes, 27 de noviembre de 2020 · 10:59

La Corte Suprema de la Nación dictaminó que la prestación del servicio de agua es propiedad del municipio de Carlos Paz, al tiempo que dejó firme el decreto firmado por el ex intendente Esteban Avilés en el 2017. Duro revés para la Coopi en su intento por retener su carácter de prestataria.

Con este dictamen, la Cooperativa Integral deberá devolver al municipio el servicio de agua, según lo establecido el Decreto 466 del 1 de setiembre del 2016, cuando el Departamento Ejecutivo hizo operativo la extinción del contrato y el cese de la concesión precarizada del servicio de agua potable.

El esfuerzo por recuperar el servicio de agua por parte del municipio se inicia en agosto de 2016, cuando el ex intendente Avilés remitió el proyecto de ordenanza al Concejo de Representantes para declarar el cese y la extinción de la concesión del agua. 

Disponía ese proyecto que la gestión integral del servicio sea prestado directamente por el estado municipal y crea la Subsecretaria de Agua dentro de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental. No obstante, el proyecto fue rechazado.

En el decreto avalado por la Corte Suprema también se establece un cronograma de fechas para la recepción provisoria y definitiva de los bienes y servicios precarizados que nunca se cumplieron, porque la COOPI judicializó la decisión del municipio y pretendió adueñarse del servicio argumentando su antigüedad como prestadora.

El 26 de Setiembre de 2016, la Cámara Contencioso Administrativa rechazó parcialmente la acción de amparo sobre la nulidad y la declaración del cese y extinción de la concesión. Asimismo, declaró la nulidad de los demás artículos que establecían que la gestión integral del servicio sea prestado directamente desde el municipio, ya que se requería la intervención del Concejo de Representantes.

En contra de esa sentencia, la Municipalidad interpuso un Recurso de Apelación invocando una errónea interpretación del contrato y del marco normativo que lo circunda por parte de la Cámara, en lo atinente a que el Municipio no puede gestionar directamente el servicio sin la intervención y aprobación del Concejo de Representantes.

Con fecha 7 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el municipio y confirmó la absoluta legalidad del Decreto 466. En contra de esa sentencia, la COOPI interpuso Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que terminó avalando la decisión de Avilés.

El Decreto de Avilés

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