Aislado en un hospital de Córdoba, la justicia falló a favor de un trabajador

viernes, 26 de junio de 2020 · 21:15

La Sala 6° de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida solicitada por un trabajador que había sufrido graves lesiones tras ser embestido por un automóvil cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Como consecuencia, ordenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) demandada pagar parcialmente las indemnizaciones reclamadas en el juicio. Pocas semanas después, el tribunal hizo lugar a la totalidad de la demanda.

El juicio había sido iniciado por el trabajador en 2019. Sin embargo, fue durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio que sus necesidades se hicieron más evidentes. Además de las múltiples secuelas que le dejó el accidente, ocurrido a fines de 2016, la pandemia del Covid-19 lo encontró internado y aislado en un hospital de la ciudad de Córdoba, sin posibilidad de tener contacto directo con su familia.

Por ello, a través de sus representantes solicitó una medida excepcional para lograr el reconocimiento parcial de las indemnizaciones pretendidas en la demanda y así afrontar la situación con los cuidados terapéuticos necesarios junto a sus seres queridos. Ello motivó una primera resolución por parte del tribunal en la que dejó sin efecto la decisión del Juzgado de Conciliación interviniente, que había rechazado el pedido. Al mismo tiempo, ordenó a la ART el pago de una suma de dinero que estaba reconocida en sede administrativa y que no estaba controvertida en la causa.

En tal sentido, la camarista Nancy El Hay sostuvo: “Se verifica (…) la convicción y plena certidumbre respecto de la existencia misma del derecho a la percepción de mínimos indemnizatorios, en virtud del cuadro patológico actual del actor, derivado de la contingencia laboral padecida (gran inválido), afirmación que se sustenta en la ausencia de controversia al respecto por parte de la ART accionada”.

Asimismo, la magistrada destacó que, en el caso, se verificaba una “urgencia impostergable extrema” que no admitía demora en su concesión; esto, no solo por el grave estado incapacitante en que se encontraba el trabajador, sino también por el riesgo cierto de que contraiga Covid-19.

Poco tiempo después, el tribunal interviniente dictó la sentencia definitiva del juicio, por aplicación del principio de celeridad procesal, en atención a la gravedad del caso. En ese fallo, la Sala 6° de la Cámara Única del Trabajo reconoció una indemnización mayor en función de las tareas efectivamente desarrolladas por el trabajador, circunstancia que implicó su recategorización y determinación de un ingreso base mensual (IBM) superior al sostenido por la demandada.

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