¿Quiénes pueden solicitar la TV por cable con descuento?

lunes, 18 de enero de 2021 · 21:15

A través de un decreto, el Gobierno puso en marcha desde el inicio del 2021 el servicio de televisión por cable con descuentos de hasta el 30% para quienes perciban bajos ingresos como los beneficiarios de asignaciones de Anses, desocupados, empleadas domésticas entre otros.

Con la nueva reglamentación, se creó la  Prestación Básica Universal  y Obligatoria (PBU) de  televisión por cable, entre otros servicios, con el fin de generar "nuevos derechos ciudadanos" en el acceso a servicios básicos con competencia.

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

PBU para servicios de televisión paga por suscripción

  • La prestación básica tiene descuentos sobre los precios vigentes.
     

PBU de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Televisión por suscripción satelital

  • La prestación básica universal obligatoria es el plan de menor valor que las empresas que prestan ese servicio ofrecieron al 31 de julio de 2020 o un plan con prestaciones y características parecidas a ese plan de menor valor.

TV paga o por cable con descuento: ¿cómo solicitarla?

Los beneficiarios y beneficiarias de diferentes asistencias que entrega Anses son alcanzados por la medida y podrán acceder directamente a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que publicó ENACOM en su sitio web: 

La DDJJ deberá ser completada y enviada a su prestador de internet, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.

En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

Formulario descargar desde: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM. La gestión de contratación de PBU debe realizarse con la empresa prestadora.

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