Córdoba

Ofertó $50 millones en una subasta, dijo que fue una torpeza pero debe pagar

La Justicia emplazó al comprador para que en tres días acredite el pago del 20% del precio de la compra.
sábado, 6 de noviembre de 2021 · 19:49

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez confirmó una resolución de primera instancia que rechazó un pedido de nulidad de una oferta de 50 millones de pesos efectuada por un usuario en una subasta judicial electrónica, en el marco de la quiebra de una empresa gráfica. No obstante, el tribunal de alzada consideró que no correspondía aplicarle una multa equivalente al 20% de la suma propuesta, porque en el momento en que se concretó la oferta todavía no regía esta sanción para el adjudicatario remiso.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Marcos Juárez había ordenado vender, a través del portal de subastas judiciales electrónicas, la explotación fabril y comercial que pertenecía a la firma en quiebra. La base de compra ascendía a 50 millones de pesos. Dado inicio al remate, el último día de la publicación, cuando faltaban solo 10 minutos para el cierre, un postor ofertó la suma mínima, es decir, 50.000.000 de pesos. Así, se convirtió en comprador del bien subastado. Sin embargo, el usuario planteó la nulidad del acto de subasta.

El comprador solicitó anular su propia oferta y dejar sin efecto la obligación de pagar el precio de compra. Para ello, alegó que sistema informático empleado por el Poder Judicial de Córdoba presentaba algunas deficiencias y falibilidades. Aseguró que la plataforma lo indujo a adquirir un bien, cuando, en realidad, solo quería informarse y adquirir experiencia en subastas electrónica.

En atención a las objeciones alegadas por el comprador respecto del sistema, el juzgado pidió a la Oficina de Subastas Judiciales que informe sobre el funcionamiento del mecanismo informático atacado. Así, pudo determinar que el sistema “muestra con total y absoluta claridad, toda la información necesaria para que el interesado pueda (o no) realizar una oferta, conociendo de antemano los costos que le acarreará tal decisión”. Y estableció que no se advertían “puntos oscuros o dudosos”. Por todo ello, concluyó no existían motivos para interpretar que el botón “Ofertar $50.000.000”, signifique otra cosa más que la intención del postor de adquirir el objeto subastado a ese precio.

De esta manera, el juzgado rechazó los argumentos esgrimidos por el peticionante, toda vez que “nadie puede alegar en su defensa su propia torpeza”. Por esa razón, rechazó por manifiestamente improcedente la nulidad articulada y emplazó al comprador para que en tres días acredite el pago del 20% del precio de la compra, con más comisiones e impuestos a su cargo, bajo apercibimiento de expedir un certificado de deuda ejecutable en su contra en caso de incumplimiento.

Apelación

Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez, que rechazó la nulidad de la subasta declarada desierta. Sin embargo, lo liberó al comprador de abonar la cuantiosa multa equivalente al 20% de lo ofertado por entender que el reglamento que fija tal sanción no deviene aplicable al caso.

Para empezar, el fallo de segunda instancia apuntó que el “desastre económico” que el comprador dice afrontar no obedeció a los defectos de la tecnología, sino a su propio “accionar irresponsable”. En tal sentido, remarcó que el usuario estaba registrado en el portal y, para ello, superó el procedimiento de admisión, el que necesariamente implica leer el reglamento, ya que aceptar sin leer resulta insuficiente para anular este acto procesal. Además, consideró que si ofertar y adquirir el bien subastado no fue su real voluntad, debió invocar y acreditar el vicio que afectó su consentimiento, tal como dolo o violencia.

Ahora bien, en lo que respecta a la multa con carácter de cláusula penal impuesta en primera instancia, la Cámara consideró que tratándose de una sanción grave, el texto que la estipula debe ser interpretado de carácter restrictivo y sin efecto retroactivo. De esta manera, sostuvo que no corresponde en este caso concreto aplicarla, puesto que la cláusula penal entró a regir con posterioridad al decreto que provee a la subasta de la empresa.

En efecto, el tribunal de apelaciones explicó que, en el momento de la publicación de la subasta, los adjudicatarios remisos eran sancionados con una inhabilitación, pero no estaba previsto el pago de un porcentaje del monto ofrecido. En consecuencia, si bien las reglas de juego cambiaron, posteriormente, en el caso concreto no corresponde aplicarlas.

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