El juez consideró que constituye un derecho humano

Cosquín: Tres hermanos adoptados pudieron elegir su nuevo apellido

El magistrado tuvo en consideración sus deseos y autorizó que puedan adoptar una identidad que los identifique con sus padres adoptivos.
jueves, 4 de febrero de 2021 · 09:34

El juez de Cosquín, Carlos Fernando Machado, autorizó a tres hermanos adolescentes a que pudieran elegir su apellido y adoptar desde ahora una identidad que los vincula con su familia adoptiva. El magistrado consideró que la elección del nombre constituye un derecho humano personalísimo que debe ser atendido por el tribunal.

De esta forma, se incorporó un párrafo de lectura fácil destinado a tres hermanos adolescentes en una resolución que dispone el cambio de su apellido original para adoptar el que tienen sus padres adoptivos.

«Con mucha claridad me pidieron que el apellido que querían llevar de aquí en adelante era A. A., que así querían ser conocidos y reconocidos en el futuro, por ser dicho apellido parte de su identidad, de sus vivencias. Tal como se los dije personalmente, es obligación de la justicia -en la medida que las leyes lo permitan, como es el caso— encontrar la forma que sus deseos se hagan realidad, sobre todo teniendo en cuenta el futuro que les espera junto a sus papás adoptivos. Quiero comentarles que hemos dispuesto que efectivamente a partir de esta decisión que hoy tomamos, ustedes adopten el apellido que eligieron; para que todo el mundo los identifique de aquí en más con él»; explicó el juez.

Esta resolución se dictó luego de llevar a cabo una audiencia con los tres adolescentes adoptados para escuchar su postura acerca del apellido que querían llevar en adelante.

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Cosquín explicó que el artículo 626, inc. B, del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el apellido de los hijos por adopción plena debe regirse, cuando se trata de una adopción conjunta, por las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales. Asimismo, el magistrado también recordó que el artículo 64 del mismo cuerpo legal establece que el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges y que, a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Sin embargo, dado que durante la audiencia y en presencia del Ministerio Público Pupilar, los adolescentes expresaron libremente que querían llevar como apellido compuesto el de sus padres adoptivos, el juez hizo lugar a su petición y ordenó que se los inscriba así en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba.

«La elección de su nombre (en el caso, el apellido que llevarán de aquí en adelante, por el cual serán identificados) constituye un derecho humano personalísimo, lo que debe ser atendido por el tribunal, de acuerdo al Derecho Convencional»; completó.

 

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