Córdoba

¿Cuál es la diferencia entre unión convivencial y certificado de convivencia?

viernes, 11 de marzo de 2022 · 19:16

¿Cuáles son las diferencias entre estos trámites en Córdoba? Seguí Conocé de qué se trata cada uno, y así poder identificarlos fácilmente.

Un certificado de convivencia es la declaración de la convivencia formulada por los convivientes y testigos que se realiza ante una autoridad autoridad policial o juez. Estos certificados sirven como medio de prueba de la convivencia y se solicita en la seccional policial o juzgado de paz que corresponda al domicilio de los convivientes.

En cambio la unión convivencial en la unión afectiva, estable, pública, notoria y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común y se concreta por medio de un acta de convivencia, y sirve a los convivientes como medio de prueba de su convivencia.

Pueden presentarlas en distintos organismos tanto públicos como privados y se tramita en el registro civil que corresponda al domicilio de los convivientes.

Requisitos

Que los dos integrantes sean mayores de edad y capaces.

Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

Que no tengan impedimento de ligamen ni este registrada otra convivencia de manera simultánea.

Que mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a 2 años.

Que el domicilio de la convivencia sea en la provincia de Córdoba.

Documentación

DNI de ambos convivientes, con domicilio en común con una antigüedad superior a dos años.

Actas de nacimiento actualizadas y certificadas. Los nacidos en otra provincia deberán presentar actas legalizadas y los nacidos en el exterior deben acompañar el acta con la certificación correspondiente a cada caso concreto.

Si son divorciados corresponde presentar acta de matrimonio con marginal de divorcio (si es de otra provincia, deben presentar el acta debidamente legalizada).

Si son viudos, acta de matrimonio y acta de defunción ACTUALIZADAS (si es de otra provincia, deben presentar el acta debidamente legalizada).

Dos testigos mayores de edad con DNI, quienes no deben ser parientes en ningún grado.

Si existe un pacto de convivencia:

-Si incluye bienes registrables: el pacto debe ser realizado por escritura pública.

-Si no incluye bienes registrables: el pacto puede ser realizado por instrumento privado con firma certificada por escribano público.

Si tienen hijos en común se deben acompañar sus actas de nacimiento.

Costos

Según la ley impositiva vigente del año 2022 (Ley: 10.790, art. 83), la tasa es la siguiente:

3.1.- Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día hábil: $ 2.300

3.2.- Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día inhábil: $ 7.100

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