El Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal

miércoles, 23 de marzo de 2022 · 11:12

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de la norma sancionada en 2021. La ley, cuya tramitación en el Congreso resultó dilatada por un feroz lobby empresario, obliga a advertir a los consumidores sobre el exceso de grasas, sodio y azúcares que hay en los productos, de manera de combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, obliga a las empresas que producen alimentos a brindar a los consumidores información sobre los productos a través de un sistema de etiquetado. Los octógonos, impresos en el frente de los productos, deben advertir cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína.

La norma también prohíbe que los productos tengan publicidad comercial dirigida a niñes y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

"La alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”, indican los considerandos del decreto.

El texto también advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.      

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