Código de Convivencia

Carlos Paz: Las multas y sanciones por hacer maniobras peligrosas

El 4 de julio se pondrá en vigencia la nueva normativa que fue aprobada por el Concejo de Representantes.
martes, 18 de junio de 2024 · 16:11

El nuevo Código de Convivencia de Carlos Paz prevé duras multas para quienes incumplan las normas vigentes y atenten contra la vida comunitaria de la ciudad. Se busca que los vecinos tengan una conducta más responsable y se conoció que hay sanciones económicas que llegan hasta los 15 millones de pesos.

 El valor de la multa se determina para el presente Código en Unidad de Valor (U.V.), cuyo monto en pesos equivale a la décima parte (10%) del sueldo básico asignado a la Categoría 01 del personal de planta permanente municipal. En el caso de los reincidentes en el plazo de dos años, el monto de la falta podrá elevarse al doble.

El que no conservare la derecha, se adelantare indebidamente a otro vehículo, no cediere el paso o se adelantare en puentes, curvas y encrucijadas, será sancionado con multa de 4 a 13 U.V. Asimismo, el que no cediere el paso a vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos, en caso de urgencia, será sancionado con multa de 5 a 15 U.V.

El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado con multa de 4 a 15 U.V. Cuando la contravención se cometiere en calles o avenidas con doble sentido de circulación, será sancionado con multa de 4 a 10 U.V.

El que no respetare las indicaciones de los inspectores de tránsito o personal de seguridad será sancionados con multa de 4 a 15 U.V. El que no respetare la prioridad de paso en las bocacalles, o carteles indicadores de «pare», será sancionado con multa de 2 a 6 U.V. Mientras que el que no respetare la senda peatonal y/o prioridad de paso de peatón, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V y el que interrumpiere las filas de escolares, será sancionado con multa de 3 a 8 U.V.

Aquellos que conduzcan fumando, libre de manos sobre el volante, ingiriendo bebidas, mate, comidas y/o usando cualquier otro instrumento o elemento que no permita la concentración durante el manejo del vehículo, será sancionado con multa de 2 a 5 U.V..

El que condujere utilizando teléfonos en las manos o sistemas de comunicación similares, será sancionado con multa de 3 a 8 U.V.

El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos, cuando su utilización estuviere reglamentada, o fuera requerida, sin la utilización de cinturones reglamentarios de seguridad, portare menores de 10 años en los asientos delanteros, transportare personas en cantidad mayor a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, o careciere de otros elementos reglamentarios de seguridad, será sancionado con multa de 3 a 8 U.V. y/o inhabilitación para conducir hasta sesenta (60) días.

El que circulare transportando animales en el asiento delantero, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V.

El que no respetare las señales de los semáforos, será sancionado con multa de 10 a 15 U.V. En caso de reincidencia se podrá aplicar inhabilitación para conducir hasta tres (3) años.

El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir al tránsito, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V.

El que circulare, girare o realizare cualquier tipo de maniobras a velocidad menor de la permitida para cada tipo de vía, será sancionado con multa de 3 a 8 U.V.

El que circulare, girare o realizare cualquier tipo de maniobras a velocidad mayor de la permitida para cada tipo de vía, será sancionado con multa de 3 a 10 U.V.

El que circulare en forma sinuosa, será sancionado con multa de 3 a 8 U.V

El que girare a la izquierda en lugar prohibido o sin ocupar con la debida antelación el carril correspondiente, y el que retornare o girase en las avenidas o calles de doble mano, será sancionado con multa de 4 a 8 U.V.

El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, será sancionado con multa de 2 a 5 U.V.

El que circulare marcha atrás en forma indebida será sancionado con multa de 2 a 6 U.V. Idéntica sanción se aplicará q quien y obstruyere el tránsito con maniobras injustificadas.-

El que condujere, cruzare, maniobrare o se detuviere en forma imprudente, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V. En tanto, el que circulare por la vereda con vehículos, será sancionado con multa de 4 a 10 U.V.

El que condujere en forma imprudente y salpicare a los peatones con cualquier tipo de vehículo, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V. Mientras tanto, el que arrojare elementos o líquidos desde su automóvil particular hacia la vía pública, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V y el que no respetare los carriles de circulación, será sancionado con multa de 3 a 7 U.V.

El que circulare en moto vehículo sin luz baja encendida por el ejido de la Ciudad, las 24 horas del día, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V. El que transportare menores de 8 años en motocicletas y ciclomotores será sancionado con multa de 5 a 10 U.V.

El que circulare con vehículos autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización que no se encuentren obligados a Inscribirse en los Registro públicos del automotor o motovehículos o en los registros que la autoridad de aplicación determine, en infracción a la ordenanza que regule su funcionamiento, será sancionada con multa de 3 a 8 U.V. y además el secuestro del vehículo. Los padres, tutores o guardadores, responderán por la infracción cometida.

El que desarrollare competencias prohibidas de velocidad y/o maniobras peligrosas realizadas en la vía pública o de uso público, será sancionado con multa de 4 a 20 U.V. Se dispondrá asimismo el secuestro de los vehículos. La multa será aplicada también al constatarse la infracción a través de publicación en las redes sociales.

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