Código de Convivencia

Carlos Paz: Multas de 24 millones de pesos por contaminar el lago

Se endurecerán las sanciones económicas para quienes atenten contra el ambiente.
jueves, 27 de junio de 2024 · 11:02

A partir de la implementación del nuevo Código de Convivencia Ciudadana, la ciudad de Villa Carlos Paz endurecerá las multas para quienes contaminen el lago San Roque. Desde el próximo 4 de julio, se aplicarán sanciones millonarias para aquellos infractores que ocasionen un daño ambiental.

El valor de la multa se determina para el presente Código en Unidad de Valor (U.V.), cuyo monto en pesos equivale a la décima parte (10%) del sueldo básico asignado a la Categoría 01 del personal de planta permanente municipal, que en estos momentos ronda los 50 mil pesos. En el caso de reincidentes en el plazo de dos años, el monto de la falta podrá elevarse al doble.

El capitulo de faltas contra la Sanidad e Higiene tiene un total de 57 artículos donde se hace mención de aquellos agravantes que generen más contaminación al medio ambiente como conexiones ilegales o desechos cloacales que impactan directamente al lago San Roque, condiciones bromatológicas en los comercios, transporte de productos alimenticios y otras normas en sanidad. A continuación te dejamos algunas de las multas y sanciones del capitulo. 

La omisión y/o incumplimiento a las normas y reglamentación relacionadas con la prevención, contención y/o mitigación de las enfermedades transmisibles, sea por falta de higiene, fumigación, desinfección o destrucción de agentes transmisores, según las normativas de salubridad vigentes, será sancionado con multa de 6 a 300 U.V., y/o clausura y/o inhabilitación de los espacios oportunamente habilitados por el municipio que no cumplan con la normativa, y la remoción de los medios y/u objetos utilizados para omitir su cumplimiento.

El incumplimiento a la Ordenanza N°4312, o la que la sustituya en el futuro, respecto del servicio privado de cadetería y cadetería de productos alimenticios, bebidas o sus materias primas, mensajería y/o producto en general, será sancionado con multa de 2 a 12 U.V. y decomiso de la mercadería transportada. En caso de reincidencia, se procederá a la inhabilitación temporaria y/o definitiva, según los antecedentes de la conducta y la gravedad de los hechos.

La falta total o parcial, así como cualquier irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, será sancionada con multa de 2 a 15 U.V., y/o clausura de hasta treinta (30) días y/o inhabilitación por igual período.

Las faltas relativas a la Ordenanza N°1986 o la norma que lo sustituya en el futuro, referentes al transporte, ingreso, uso, almacenamiento, etc. de materiales peligrosos, será sancionado con multa 6 a 70 U.V.

El que arrojare residuos, desperdicios y basuras sólidas de las categorías definidas en las Ordenanzas vinculadas a Clasificación y Reglamentación sobre Residuos, en infracción a ésta, y/o dentro de los papeleros, cestos y otros recipientes dispuestos en la vía pública por la Municipalidad, sus contratistas, permisionarios y/o concesionarios, serán sancionados con multa de 5 a 15 U.V..

La falta de colocación o la falta de instalación en las condiciones fijadas por la ordenanza respectiva o el mantenimiento en condiciones de cestos de basura en la vía publica serán sancionados con multa de 2 a 10 U.V..

El tratamiento, generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos patógenos en infracción a las normas vigentes, será sancionado con una multa 8 a 100 U.V.. Igual multa se le aplicará a quién ingrese residuos patógenos al ejido municipal. En el caso de la utilización de un vehículo en la comisión de la infracción, se procederá a su secuestro.

El arrojo o depósito de desperdicios, basura, animales muertos, residuos, aguas servidas o enseres domésticos, u objetos muebles en terrenos baldíos, casas abandonadas, obras en construcción, vía pública u otros lugares prohibidos, públicos o privados, etc., será sancionado con multa de 5 a 20 U.V.. Cuando la infracción sea ejecutada por establecimientos comerciales, industriales, recreativos, o de cualquier otra índole, la sanción a aplicar será el doble de la multa establecida.

Asimismo, el escurrimiento o volcamiento de efluentes líquidos de origen cloacal, contaminante, tóxicos o peligrosos, a la vía pública, cursos y espejos de agua, o hacia inmuebles de dominio privado, o su permanencia en la superficie del terreno propio del infractor, será sancionado con multa de 10 a 200 U.V.. Si la infracción se cometiere con aguas o líquidos provenientes de establecimientos comerciales, industriales, recreativos, o de cualquier otra índole, la sanción a aplicar será el doble de la multa establecida y/o clausura.

El que mediante instalaciones o conexiones no autorizadas, enviare desechos de su actividad comercial o industrial a las redes sanitarias del Municipio, será sancionado con una multa de 6 a 30 U.V. y/o clausura hasta 90 días, correspondiendo asimismo la destrucción u obstrucción de las instalaciones o conexiones en infracción. Mientras que, las emanaciones de gases tóxicos, partículas, humo, cenizas, gases nocivos, materias olorosas y /o cualquier otras sustancias y otras sustancias nocivas a la salud y/o contaminante del aire o medio ambiente, será sancionado con multa de 4 a 50 U.V., y/o clausura hasta treinta (30) días. El Juez/a podrá ordenar, además, la inhabilitación para circular hasta treinta (30) días cuando fuere producida por automotores y/o secuestro de la unidad.

En tanto, el incumplimiento de la prohibición de contaminar y/o degradar el ambiente, será sancionado con multa de 7 a 500 U.V.. Podrá el juez/a disponer además la remedición ambiental, la clausura y/o inhabilitación del o los locales comerciales, industriales, o de otra naturaleza donde se origine, como también el secuestro o colocación de cepo de equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.

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