Se endurecerán las multas
Carlos Paz: cuáles serán las sanciones por maltrato de animales
El nuevo Código de Convivencia regirá desde el próximo 4 de julio en la ciudad.A partir de la implementación del nuevo Código de Convivencia Ciudadana, la ciudad de Villa Carlos Paz endurecerá las multas para quienes cometan maltrato animal, hagan una tenencia irresponsable y no cumplan con las condiciones básicas de sanidad y seguridad de sus mascotas.
El valor de la multa se determina para el presente Código en Unidad de Valor (U.V.), cuyo monto en pesos equivale a la décima parte (10%) del sueldo básico asignado a la Categoría 01 del personal de planta permanente municipal, que en estos momentos ronda los 50 mil pesos. En el caso de reincidentes en el plazo de dos años, el monto de la falta podrá elevarse al doble.
La tenencia de animales en infracción a las normas sanitarias y/o de seguridad vigentes, será sancionada con multa de 3 a 15 U.V.. En caso de tratarse de un local comercial o de servicios veterinarios, se dispondrá además la sanción de clausura.
El maltrato de animales y/o acciones contrarias a lo establecido en la Ordenanza N°6369 o la norma que lo sustituya en el futuro, será sancionado con multa de 5 a 20 U.V., y/o secuestro o decomiso del animal.
La presencia de animales considerados no domésticos en al vía pública serán sancionados con multa de 1 a 8 U.V. y secuestro del animal.
El que provocare incomodidades o molestias a los vecinos, derivadas de la tenencia de una cantidad de perros y/o gatos que supere lo establecido en la Ordenanza N°6369 o la norma que lo sustituya en el futuro, será sancionado con apercibimiento, capacitación o trabajo comunitario y con multa de 2 a 10 U.V.. El Sr juez podrá disponer cautelarmente o en forma definitiva la entrega de los animales domésticos a centro de atención públicos o privados o la entrega definitiva en adopción, según corresponda, sin derecho a indemnización por parte del dueño.
El que transportare animales domésticos en vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias y/o en vehículos afectados al transporte público, en infracción a la Ordenanza N°6369 o norma que lo sustituya en el futuro, será sancionado con multa de 2 a 10U.V.
Las infracciones a las normas relacionadas con la tenencia de perros potencialmente peligrosos, será sancionado con multa de 5 a 15 U.V., y/o secuestro del animal.
El que impidiere la libre circulación y permanencia de perros de asistencia en compañía del usuario, en espacios Públicos o Privados de acceso al público, o en transportes público de pasajeros, o individual, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V.. Igual sanción se aplicará a quien pretenda cobrar diferencias dinerarias por el ingreso o permanencia del perro en los espacios antes mencionados.
El que, en infracción a las normas sanitarias y/o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere, guardare, cuidare o introdujere animales, será sancionado con una multa de 2 a 6 U.V., y/o clausura de hasta 90 días y/o decomiso.
El que promoviera, realizare, facilitare y/o exhibiere peleas, carreras o competiciones entre animales como espectáculo, aún de índole privado y/o los entrenare para participar en dichos espectáculos, será sancionado con multa de 5 a 12 U.V., y/o clausura de hasta 90 días y/o decomiso.
La presencia de perros y gatos en la vía pública y/o espacios públicos, sin estar acompañados de sus dueños, cuando el mismo pueda ser identificado o encontrándose con su dueño se hallare si la correa correspondiente, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V.. Cuando la infracción se cometa en espacios utilizados para la recreación, esparcimiento y/o prácticas deportivas, la sanción a aplicar será el doble de la multa establecida.