Caso Nora Dalmasso

¿Por qué destituyeron a los fiscales de la causa Dalmasso?

El Jurado de Enjuiciamiento explicó que los fiscales apartados dejaron de investigar durante años una pista considerada clave y sostuvieron acusaciones sin pruebas firmes contra personas del entorno de la víctima.
miércoles, 20 de mayo de 2026 · 11:38

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba dio a conocer este miércoles los fundamentos completos de la sentencia que destituyó a los fiscales Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro por su actuación en la investigación del crimen de Nora Dalmasso.

La decisión fue tomada por unanimidad y determinó además que los tres queden inhabilitados de manera absoluta para volver a ocupar cargos en la Justicia provincial.

La resolución se refiere a la investigación iniciada tras el asesinato de Nora Dalmasso, ocurrido el 25 de noviembre de 2006 en Río Cuarto, uno de los casos policiales y judiciales más resonantes de Córdoba.

Qué analizó el Jurado

El Jurado no debía decidir quién mató a Nora Dalmasso. Tampoco revisaba si una teoría era “mejor” que otra. Lo que analizó fue si los fiscales actuaron correctamente en su trabajo durante la investigación.

Según concluyó el tribunal, los tres fiscales incurrieron en “negligencia grave” y “mal desempeño”, dos causales previstas por la Constitución de Córdoba para destituir funcionarios judiciales.

La acusación sostuvo que, entre 2006 y 2019, los fiscales dejaron de lado de manera prematura una línea de investigación que apuntaba hacia un trabajador que había estado en la casa de la víctima el día del crimen.

Esa persona había reconocido haber estado allí en un horario compatible con la muerte y, según el fallo, presentaba contradicciones e inconsistencias en sus declaraciones que nunca fueron aclaradas completamente.

Sin embargo, en vez de profundizar esa pista, la investigación avanzó durante años sobre familiares y personas cercanas a Nora Dalmasso.

Qué reprochó el Jurado

El punto central de la sentencia es que el Jurado consideró que existían múltiples señales que indicaban que debía investigarse más a fondo la pista vinculada a los trabajadores.

Entre esas señales mencionaron:

Informes genéticos del CEPROCOR.

Estudios del laboratorio del especialista estadounidense Bruce Ballantyne.

Informes del FBI.

Recomendaciones específicas del Centro Nacional para el Análisis de Crímenes Violentos del FBI.

Todos esos elementos, según el fallo, descartaban a varios de los sospechosos investigados durante años y sugerían profundizar la otra línea investigativa.

El Jurado sostuvo que esas advertencias fueron ignoradas o minimizadas.

También cuestionó que algunas imputaciones se construyeran sobre hipótesis “preconcebidas”, es decir, teorías armadas previamente sin respaldo sólido en las pruebas objetivas.

En términos simples, el fallo afirma que durante años se insistió en acusaciones que no tenían suficiente sustento mientras se abandonaba otra línea que sí merecía ser investigada más profundamente.

Qué dijeron los fiscales acusados

Las defensas de los fiscales rechazaron las acusaciones y sostuvieron que se estaba juzgando una cuestión opinable.

Argumentaron que investigar un caso complejo implica tomar decisiones y elegir hipótesis, y que eso no debería convertirse automáticamente en causal de destitución.

También señalaron que:

No existía impedimento legal para seguir investigando al trabajador mencionado.

La causa tuvo enormes dificultades técnicas y falta de recursos.

Muchas pruebas y avances científicos aparecieron años después.

No puede juzgarse el trabajo realizado hace casi dos décadas con información que se conoció posteriormente.

Además, plantearon nulidades y sostuvieron que el Jurado no debía actuar como una instancia que revisa decisiones judiciales.

Por qué igual fueron destituidos

El Jurado reconoció que no puede destituirse a un fiscal simplemente por equivocarse o por elegir una hipótesis que luego no prosperó.

Sin embargo, afirmó que en este caso no se trató solamente de un error de criterio.

Según la sentencia, lo que existió fue un abandono sostenido de medidas mínimas de investigación que cualquier funcionario judicial debía realizar frente a pruebas y recomendaciones tan importantes.

El fallo menciona especialmente que la causa involucraba una muerte violenta de una mujer, lo que exigía una “debida diligencia reforzada” por tratarse de un caso de violencia de género.

Por eso consideraron que los fiscales incumplieron obligaciones funcionales básicas.

Cómo fue el proceso

El proceso de enjuiciamiento comenzó formalmente el 4 de diciembre de 2025 tras una denuncia presentada por la familia Dalmasso.

Durante las audiencias declararon 31 testigos, entre ellos fiscales, peritos, especialistas en genética, médicos forenses, integrantes de Policía Judicial y ex autoridades del Ministerio Público Fiscal.

El 6 de mayo se realizaron los alegatos finales. Ese mismo día, el Jurado anunció el veredicto de destitución.

Finalmente, este miércoles se difundieron los fundamentos completos de la resolución.

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