Acusado de liderar una secta

Cancelaron la matrícula del psicólogo Marcelo Bazán

lunes, 13 de diciembre de 2021 · 10:04

El Colegio de Psicólogos de Córdoba canceló de manera oficial definitivamente la matrícula profesional del Lic. Marcelo Eduardo Bazán, quien está imputado en la Justicia por la supuesta comisión de numerosos delitos en torno a las actividades de la Fundación Dolto.

El caso que salió a la luz en 2018 descubrió que se habían cometido varios delitos contra sus pacientes en el marco de lo que podría encuadrarse como "secta", en las sucursales que tenía en Carlos Paz, y los barrios Nueva Córdoba, Centro, General Paz y Cerro de las Rosas.

Justamente en Carlos Paz era donde Bazán y sus "pacientes" y trabajadores de la fundación se juntaban en la casa del psicólogo, lejos de las familias de las víctimas, quienes en su momento denunciaron que no las podían ver. El local estaba ubicado en gobernador Ferreyra de esta ciudad.  

La Resolución

La Resolución Nº 163/2021 de fecha emitida por el Tribunal de Ética en expediente Nº 163 caratulado “HÉCTOR LUNA Y OTROS C/ MARCELO EDUARDO BAZAN”, por la que, en su artículo primero, propone a Junta de Gobierno que disponga la cancelación definitiva de la matrícula de Marcelo Eduardo Bazán, M.P. 2235, en relación a los hechos investigados por infracción a los artículos 1.2.; 1.22.; 1.6.; 2.2.; 2.4.; 2.5.; y 3.9. del Código de Ética, de conformidad a lo establecido por el artículo 18, inciso d) de la ley 8312.

Todo ellos se encuentran debidamente acreditadas las imputaciones formuladas contra el Lic. Marcelo Eduardo BAZAN, M.P. 2235, encontrándose debidamente fundada la resolución a la que se arribó y aprobó.  

Las faltas mencionadas en la resolución que podrían eventualmente quedar subsumidas en figuras violatorias del Código de Ética, previstas en los arts. 1.2., 1.22., 1.6., 2.2., 2.4., 2.5., 3.9., el que rige el ejercicio profesional son: 1) Haber realizado y contribuido a prácticas que atentan contra la libertad, integridad física y psíquica de las personas. 2) No haber guardado el secreto profesional; 3) Haber usado la posición asimétrica que ocupa, en la relación profesional-destinatario, para satisfacer intereses personales que vulneren los derechos de las personas; 4) No haber reconocido los límites de su competencia; 5) No haber evitado una relación dual; 6) No haber aclarado los roles, funciones y límites que le imponen su adscripción teórico-práctica y ética, con especial consideración del bienestar del destinatario y; 7) No haber evitado promover la dependencia y codependencia en la relación profesional.
Dichas conductas constituyen, respectivamente, violaciones a las siguientes figuras contempladas en el Código de Ética vigente al momento de los hechos, las que son reproducidas en este acto, a saber: “1.2. No realizarán por sí mismo, ni contribuirán a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física o psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, constituye la más grave violación a la ética profesional de los psicólogos…”; “1.22. Lxs psicólogxs tienen el deber de guardar secreto asegurando así la confidencialidad de todo conocimiento obtenido acerca de los destinatarios de sus servicios profesionales. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y la dignidad de los consultantes, sus familias y comunidades, debiendo resguardar los intereses de las personas a quienes ofrecen sus servicios, cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.”; “1.6. No harán uso de la posición asimétrica que ocupan, en la relación profesional – destinatario, absteniéndose de satisfacer intereses personales que vulneren los derechos de las personas.”; “2.2. Reconocerán los límites de su propia competencia, por lo que proporcionarán únicamente los servicios para los cuales estén capacitados y son competentes.”; “2.4. En su labor profesional deben evitar los conflictos de intereses y/o relaciones duales que generen situaciones confusas en las que su papel y sus funciones sean equívocos o ambiguos.”; “2.5. Cuando lxs psicólogxs brinden servicios a personas que tuvieran relación entre sí, deberán aclarar, debidamente, roles y funciones y respetar los límites que le imponga su adscripción teórico-práctica y ética, con especial consideración del bienestar del destinatario del servicio.”; “3.9. Lxs psicólogxs evitarán promover la dependencia y codependencia en la relación profesional. Esto se aplica a consultantes, subalternos, supervisados, estudiantes, organizaciones, instituciones o comunidades. Iniciarán el proceso de cierre de la relación profesional cuando adviertan que el destinatario no se está beneficiando con sus intervenciones psicológicas. En este caso indicarán dentro de las posibilidades existentes del consultante, grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.”

El colegio informa además que se ha realizado la denuncia penal correspondiente contra el Lic. Marcelo Bazan, cuya fiscalia sorteada es la DISTRITO DOS TURNO 5

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