Córdoba

Condenan a dos hombres por abuso sexual y corrupción de menores agravada

miércoles, 10 de marzo de 2021 · 11:25

Dos hombres fueron condenados por los delitos de abuso con acceso carnal y corrupción de menores agravada en perjuicio de su hermana. Uno de ellos, además, recibió una condena por abusar del hijo de su concubina, con la cooperación de la mujer en la perpetración del delito. La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes impuso 12 y 11 años de prisión efectiva a los autores materiales de los ilícitos; mientras que condenó a 10 años de prisión a la madre del niño que fue víctima de los abusos.

Los hechos pudieron ser esclarecidos gracias al testimonio de la joven que fue víctima de los abusos cometidos por sus hermanos desde que ella era una niña. La revelación se produjo fuera del ámbito intrafamiliar, ya la víctima no confiaba en sus padres: el primero en enterarse fue su novio.

El testimonio de la víctima encontró corroboración en otros elementos de prueba que permitieron corroborar su veracidad tales como la pericia psicológica que descartó fabulación, confabulación o mitomanía en su relato. En tanto, la prueba pericial añadió otros indicios como las huellas dejadas por el delito en la psiquis de la víctima: alto monto de ansiedad, sentimiento de culpa, marcada tensión, miedo, angustia y bronca.

“En síntesis, no existen razones que pongan en tela de juicio la versión de la joven víctima quien señaló a los acusados, sus dos hermanos mayores, como los autores directos de los múltiples accesos carnales a los que fue sometida desde los ocho años hasta los dieciséis. Sometimientos sexuales, incestuosos, prematuros y reiterados en un número indeterminado de ocasiones, siempre en el domicilio paterno o en sus inmediaciones”, explicó el camarista Horacio Ruiz.

Declaración del niño

El otro hecho se esclareció en virtud de la narración de la víctima hizo en la Cámara Gesell. El niño fue claro en su exposición y contundente al señalar al imputado como la persona que convivía en la misma casa por ser la pareja de su madre.

En numerosos pasajes de su exposición, el niño sostuvo que su madre conocía que era abusado puesto que él le contaba cada vez que ocurría. También aseguró que como toda respuesta su progenitora lo amenazaba para que guardara silencio. Sus dichos se ven corroborados a través de numerosos elementos de prueba, que pueden denominarse corroboraciones periféricas de carácter objetivo.

En síntesis, se tuvo por acreditado que el padrastro tuvo a su cargo el tramo ejecutivo propiamente dicho de los accesos carnales, y la madre prestó su cooperación, ausentándose del hogar a sabiendas de los abusos, para luego amenazar al niño para que ocultara lo que le sucedía en manos del su concubino.

En consecuencia, el accionar delictivo de la madre del niño víctima quedó atrapado por el artículo 133 del Código Penal que equipara la conducta de estos partícipes a la del propio autor. En tal sentido, la norma en cuestión dispone que los ascendientes que cooperan a la perpetración de los delitos contra la integridad sexual serán reprimidos con la pena de los autores.

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