El aberrante hecho ocurrió en Dean Funes

La matanza de perros que condenó a un intendente cordobés

Se conocieron los fundamentos del fallo que derivó en una condena ejemplar para Germán Facchín.
martes, 1 de noviembre de 2022 · 09:52

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a cuatro años de prisión al exintendente de Deán Funes, Germán Facchín, por la matanza de perros. El tribunal dispuso remitir los antecedentes de la causa a la Fiscalía de Instrucción de Deán Funes por la posible comisión de otros delitos.

«Del relato de los testigos, surge evidente que esta matanza de abril del 2013 no fue la primera ni la última, pero sí la más grave, no solo por la cantidad de animales muertos, sino por quienes cometieron los hechos, (personas) pertenecientes al gobierno municipal y por la forma cruenta en que mataron a los animales con el peligro latente al resto de la población al utilizar una sustancia sumamente tóxica»; se expresó.

Cabe recordar que la matanza de perros se concretó mediante la colocación de cebos envenenados en forma de albóndigas que habían sido preparados con aserrín de carne mezclado con un producto químico tóxico insecticida (cuya utilización está prohibida tanto para animales como seres humanos e, incluso, para la agricultura por su alta toxicidad). Como resultado de la cruenta operación murieron no solo perros en situación de calle sino también animales de compañía. En total, fueron víctimas de envenenamiento masivo unos 211 animales, entre perros, gatos, pájaros y gallinas.

El tribunal agregó en la sentencia que esta matanza venía precedida por comentarios de los vecinos de la ciudad sobre el maltrato sufrido por los animales en la perrera municipal y sobre hechos aberrantes a que eran sometidos, sin tomar en consideración que los animales son seres sintientes. Al respecto, el camarista Eugenio Pérez Moreno (autor del voto) enfatizó que el bien jurídico protegido por la ley 14.346 es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica. «Se protege la sensibilidad e integridad del animal no humano»; indicó.

«Esta víctima tiene capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano. Por eso se los considera seres sintientes»; afirma la sentencia firmada por los vocales Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Nicolás Jaime.

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