Córdoba

Buscan una familia provisoria para una niña abandonada

sábado, 14 de mayo de 2022 · 18:39

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto emitió un comunicado referido al proceso de adopción que está llevándose a cabo con relación a una niña que fue hallada en estado de abandono en la localidad de General Deheza. El documento aclara, entre otras cosas, que las familias de acogimiento proporcionan un marco de contención “provisorio” que evita la institucionalización de niñas, niños y adolescentes. Y, además, precisa que esta figura “no otorga derechos adoptivos”, puesto que su función “posibilita un tránsito del infante de una familia provisoria y de urgencia, a la definitiva”. A continuación, se transcribe el comunicado completo:

Con relación a los acontecimientos que han tomado estado público en la semana en curso vinculados al proceso de adopción en curso, llevado a cabo con relación a una niña hallada en estado de abandono en la localidad de General Deheza, desde el juzgado interviniente se hace saber a la opinión pública lo siguiente:

- El instituto de la adopción en menores de edad tiene como finalidad su inserción en el seno de una familia que pueda brindarles los cuidados parentales de los que carecen. Es la respuesta a la necesidad del niño/a o adolescente y es su único interés el que debe priorizarse. La adopción está llamada a brindar una familia a un niño/a que no la tiene y NO a la inversa. Mientras que esto se lleva a cabo, la figura de la familia de acogimiento viene a proporcionar un marco de contención provisorio que evita la institucionalización del niño/a.

- En el caso que se difunde, una vez verificado el abandono de la niña, paralelamente al accionar de los mecanismos de protección de derechos, se dio inicio a la actuación de la Fiscalía de Instrucción en turno, en atención a la eventual comisión de un delito. Tales diligencias dilataron la permanencia de la niña en el seno de la familia de acogimiento, dado que debe agotarse la búsqueda de familia biológica antes de concretar una adopción.

- En este marco, y para no dilatar el emplazamiento definitivo de la niña, el juzgado declaró su situación de adoptabilidad y pidió los legajos de las personas inscriptas en el Registro Único de Adopciones (RUA). Sin embargo, la familia de acogimiento, en dos oportunidades, no se presentó a las convocatorias efectuadas por el tribunal para comenzar con la vinculación de la niña con sus futuros adoptantes. Frente a este incumplimiento, el cuerpo técnico actuante indicó la necesidad de convocar a la familia de acogimiento al juzgado para efectivizar allí mismo la entrega de la niña a las personas adoptantes.

- Ahora bien: corresponde aclarar que la figura de familia de acogimiento NO otorga derechos adoptivos, y su inscripción requiere la renuncia expresa y por escrito a tales pretensiones. Es una inscripción voluntaria y una función que, ejercida con verdadera comprensión de su naturaleza, posibilita un tránsito del infante de una familia provisoria y de urgencia, a la definitiva. Nunca son considerados como progenitores y, por esa razón, la conclusión del proceso y retiro del niño/a o adolescente no debe entenderse como la sustracción de un hijo.

- Así, no resultan una buena práctica las acciones y comportamientos por parte de la familia de acogimiento destinados a generar un vínculo reservado a los progenitores adoptantes, puesto que, si se entiende la sensibilidad de la función a desempeñar, se comprenderá lo inconveniente que resulta asumir roles familiares que impliquen un ahijamiento que no ha de prosperar. Por otro lado, la selección, la evaluación y el seguimiento de una familia de acogimiento no es resorte de los juzgados, sino de la autoridad de aplicación de la Ley 9944, en tanto que la de los adoptantes corresponde al RUA.

- Finalmente, se destaca que la denostación y el agravio público a las personas de magistrados, funcionarios, cuerpos técnicos y empleados de los que nada se conoce y que han actuado de manera irreprochable en numerosos procesos similares, no constituyen el medio indicado para expresar el disenso respecto de una decisión judicial que ha tenido siempre como norte el bienestar de una niña. Más aún, la divulgación del nombre, historia de vida e intimidades de la niña y que deben permanecer reservados en resguardo del derecho a la intimidad de un menor de edad, son muestra clara de ello. Respaldar y actuar en contrario implica anteponer las propias pretensiones a la felicidad de la niña. 

Comentarios