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ANMAT prohibió la comercialización de productos cosméticos
La ANMAT prohíbe el uso, comercialización y distribución de diversos cosméticos de la marca “CHARM LIMIT”, luego de que se detectara la usurpación de un legajo de establecimiento habilitado. Según la denuncia realizada por la firma importadora EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE, los productos en cuestión, entre los que se incluyen el Moonlight Cat Eye y el Matte Top, fueron comercializados de manera irregular sin haber sido importados por la empresa denunciante.
Los productos involucrados son:
- MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto (7 ml Y 10 ml), lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”.
- MATTE TOP marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”.
- BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027 - SMALTO GEL SOAK OFF marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 5 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027".
A través de una inspección realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se constató que los lotes mencionados no habían sido importados por la firma EPSILON, por lo que los datos legales en sus etiquetas sobre la inscripción sanitaria fueron considerados falsos. Esto genera una incertidumbre sobre la seguridad, calidad y eficacia de dichos productos, lo que lleva a la ANMAT a sugerir su prohibición para proteger a los consumidores.
Además, se instó a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a comunicar y dar cumplimiento a esta disposición.