Córdoba
Justicia ordena a una mujer pagar la cuota alimentaria de la hija de su esposo
El Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba resolvió que la esposa de un hombre que incumple el pago de la cuota alimentaria de su hija deberá responder solidariamente por la deuda. La jueza Marcela Alejandra Menta tomó esta decisión basándose en el principio de solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar el derecho alimentario de la adolescente, dado que su padre no abona la cuota desde 2016.
La madre de la menor solicitó que la esposa del progenitor fuera considerada responsable en virtud del progenitor afín, figura reconocida por el Código Civil y Comercial (CCC), que impone ciertas obligaciones a quienes forman pareja con los padres biológicos de los niños. Sin embargo, la demandada argumentó que no cumplía dicho rol, ya que no participaba en la crianza ni en la educación de la adolescente.
El tribunal reconoció que la mujer no era madre afín, pero consideró que su responsabilidad no podía descartarse, ya que el CCC permite sanciones para garantizar el cumplimiento alimentario. En este sentido, el artículo 553 establece que los jueces pueden imponer medidas razonables para asegurar el pago de la cuota. Entre las sanciones habituales se incluyen embargos, prohibiciones para salir del país y la suspensión del carnet de conducir.
En este caso, la magistrada determinó que la mejor forma de garantizar el derecho alimentario de la menor era extender la obligación a la esposa del progenitor, quien cuenta con un empleo registrado. Además, la jueza sostuvo que esta medida podría motivar al padre a cumplir con su responsabilidad.
El fallo establece que la esposa del progenitor deberá abonar la cuota alimentaria hasta que el padre regularice la deuda. La jueza Menta calificó la medida como un "remedio disuasivo", destacando que, aunque implica una restricción al derecho de propiedad de la demandada, se justifica en la preeminencia del derecho alimentario.