Discriminación en la noche cordobesa

La dejaron afuera del boliche por su apariencia: deberán pagarle $1.200.000

El tribunal consideró que la empresa violó el trato digno y aplicó una multa ejemplar por el daño causado. La damnificada también recibirá una compensación por el sufrimiento moral.
domingo, 6 de julio de 2025 · 18:23

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto confirmó una condena contra el local bailable “No Lo Cases A Colón” por discriminar a una mujer al impedirle el ingreso. Los jueces consideraron que la negativa se debió a su aspecto físico y ordenaron el pago de más de 1,2 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo.

La resolución judicial establece que la empresa deberá abonarle a la damnificada 800.000 pesos más intereses por daño punitivo y ratifica una condena previa de 400.000 pesos por daño moral. Además, ordenaron que un extracto de la sentencia se publique en un medio de comunicación regional como forma de reparación pública.

En su fallo, el tribunal integrado por Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, remarcó que “el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.

El episodio ocurrió cuando el encargado de la puerta del boliche le negó el acceso a la mujer, alegando que no figuraba en la “lista” de invitados. Durante el proceso judicial, la defensa argumentó que el ingreso era limitado y que el lugar estaba colmado, pero no logró probar esa versión ni descartar que la negativa estuviera relacionada con su apariencia física.

La damnificada ya había obtenido un fallo favorable en primera instancia en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto. En ese momento, la jueza Selene López consideró que hubo “claros indicios de discriminación” que no fueron refutados por la empresa y subrayó que el llamado “derecho de admisión” debe aplicarse de manera restrictiva para evitar vulneraciones a la igualdad y la dignidad de las personas.

Los camaristas coincidieron con ese criterio y remarcaron que la firma incumplió sus obligaciones constitucionales y legales, entre ellas las establecidas por la Ley de Defensa del Consumidor, ya que el episodio se dio en el marco de una relación previa que habilitaba su aplicación, aunque no se haya consumado la prestación del servicio.

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