Media sanción en el Senado a la reactivación.

Los puntos claves del proyecto de ley turística que beneficia a Carlos Paz

viernes, 14 de agosto de 2020 · 06:18

El Senado dió media sanción al proyecto de reactivación y sostenimiento de la actividad turística nacional, una ley que era reclamada por los empresarios de Carlos Paz que permitirá la vuelta del turismo post-pandemia.

Con 69 votos afirmativos quedó aprobado por unanimidad y hay expectativa en todo el sector, tras cuatro meses sin actividad que jaqueó la principal industria de la ciudad.

Los puntos más importantes, afectarán a "servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes; 

  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  • Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  • Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  • Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  • Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales, y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
  • Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

Los beneficios

La Ley aclara que los beneficios establecidos no podrán ser considerados incompatibles respecto de otros beneficios otorgados

En el primer punto, se extenderá la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el Decreto Nº 332/20 que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%.

Los beneficios serán reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%);

Salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del salario neto.

Además se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre del 2020.

Se suspende el plazo previsto en el artículo 1º, la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social, con relación a los sujetos establecidos en el artículo 4º de la presente ley.

La Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social dictarán las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados en el presente capítulo.

Además el Poder Ejecutivo, mediante el organismo que establezca, implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021;

Asimismo el Banco Central de la República Argentina deberá disponer a través del Banco de la Nación Argentina para que en el plazo perentorio de treinta días corridos implemente una línea de créditos para quienes desarrollan estas actividades destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19.

Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y con SEIS (6) meses de gracia para el pago de capital e intereses. El plazo de gracia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo en caso de que se extienda la declaración de emergencia sanitaria declarada por el Decreto Nº 332/20 y sus complementarias.

Esta línea de crédito tendrá una tasa del cero por ciento (0%) de interés durante los primeros doce (12) meses de vigencia y del veinte por ciento (20%) para el tiempo restante de financiación.

Créditos a municipios y comunas

Asimismo el Banco Central dispondrá de líneas de créditos para Municipios y Comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias.

Estos créditos deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante y la tasa de interés no podrá superar en más de dos puntos a la tasa ofrecida para inversiones en plazo fijo tradicional en pesos por el Banco de la Nación Argentina, con un plazo de gracia de ocho meses desde su otorgamiento.

El Banco Central flexibilizará los criterios de otorgamiento a ser aplicados por las entidades financieras, en virtud de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, quienes resolverán la solicitud dentro de los diez días corridos. En caso de negativa, la misma deberá ser fundada y comunicada por la entidad financiera al solicitante dentro del mismo plazo.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo implicará la iniciación inmediata de los sumarios y eventuales sanciones a las entidades financieras, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas.

Además bajo el nombre "Plan de Reactivación del Turismo Interno" buscan sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda.

Por ello se establece un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en las actividades de servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico; servicios de transporte aéreo de pasajeros; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor.

El bono establecido en el artículo se reconoce bajo las siguientes condiciones los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa; los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento bono fiscal vacacional”. Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 18 de la presente ley.

El bono podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de estas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente.

El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de los aportes.

Preventa

Además se estableció el régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 4° de la ley.

Personas mayores

Por otra parte, el artículo crea el programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.

El programa será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) y la actividad privada del sector turístico.

Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados. El Poder Ejecutivo aportará hasta el veintiún por ciento (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

Estudiantiles

El artículo 25 establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la Ley N° 25.599 mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.

Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales. La totalidad de los fiduciantes y Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario deberán suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil, a fin establecer en el convenio las pautas que regirán para los préstamos del presente programa:

  • Incorporar al objeto del contrato que los fondos actuales y los ingresos futuros se constituirán como garantía subsidiaria de los préstamos, adicionalmente al objeto actual.
  • Los montos totales de los préstamos serán depositados en el Fondo de Turismo Estudiantil para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratados por las agencias incluidos los montos correspondientes a estas por parte de Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil.
  • Los pagos de los viajes comercializados por las agencias de viajes fiduciantes a través de la financiación del presente programa serán efectuados en la cuenta del fideicomiso.
  • La autoridad de aplicación de la Ley N° 25.599 dictará las normas reglamentarias y/o aclaratorias del presente programa. Dicho organismo deberá realizar por sí o por terceros un nuevo cálculo actuarial respecto al funcionamiento del Fondo de Turismo Estudiantil.
  • La autoridad de aplicación podrá subsidiar la tasa de interés de los créditos del programa.

Resarcimiento por la pandemia

Los agentes de viajes, establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

  • la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de dieciocho (18) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
  • la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta dieciocho (18) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales podrán serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
  • el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de tres (3) a seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los veintiún (21) días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.

Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.

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