Turismo a España desde Argentina: con qué vacunas y en qué casos se podrá ingresar

martes, 24 de agosto de 2021 · 11:38

España. Los turistas de América Latina seguirán teniendo el acceso casi vedado a España. Salvo casos excepcionales, las normas impuestas por el Gobierno el pasado 17 de julio siguen vigentes pese a que ayer se eliminó la cuarentena obligatoria de 10 días para viajeros procedentes de Argentina, Brasil, Colombia y Bolivia (también regía esta norma para los pasajeros desde Sudáfrica y Namibia). Las restricciones de la orden ministerial están al margen de las estrictamente vinculadas a la vacuna -qué tipo de inyección, dosis, pruebas diagnósticas...- y permiten el acceso sólo a residentes habituales de la Unión Europea, titulares de visado de larga duración, personal diplomático, de salud o alguna razón justificada de fuerza mayor.


Así, sigue vigente la disposición INT/657/2020 del Ministerio del Interior que limita el acceso al país de las personas no residentes en la Unión Europea. Las autoridades pueden denegar el acceso a quien consideren oportuno alegando “razones de orden público o salud pública”. La orden gubernativa no especifica los casos concretos de denegación de acceso, sino las excepciones. Es decir, no se podrá entrar al país salvo que “se pertenezca a alguna de las siguientes categorías”:


1.- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.


2.- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.


3.- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.


4.- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.


5.- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.


6.- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.


7.- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.


8.- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.


9.- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.


10.- Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.


Además, la norma explica que “los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden”.


¿Son imprescindibles las vacunas?


Tras la decisión de eliminar la cuarentena obligatoria para todos los viajeros latinoamericanos que rigió hasta este lunes, se generaron dudas sobre quiénes podían viajar a España y quiénes no.


Lo primero es que sólo podrán ingresar los que cumplan con alguno de la decena de requisitos especiales anteriores. Si es así, entra en juego otro aspecto: si se está o no vacunado y con qué vacuna.


En algunos de estos países –Argentina de forma especial- se ha inoculado Sputnik V a parte de la población. Se trata, como se ha explicado, de una vacuna no autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos. ¿Podían las personas con esta inyección viajar a España? Es más, como en algunos casos esa vacuna se ha dado combinada con otra, ¿podría eso abrir la puerta de acceso a España?


Ahora la respuesta está clara. Al margen de las citadas restricciones, los que pueden viajar a España deben cumplir una serie de requisitos sanitarios marcados por el Ministerio: o bien tener la pauta completa de una vacuna reconocida o bien presentar una prueba diagnóstica que acredite que se está libre de Covid-19.


“Ahora mismo, sólo pueden entrar en España los vacunados con las vacunas producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm, que son las que, por el momento, están autorizadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o están incluidas en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, ha explicado Sanidad.


En este punto, dejó claro el Ministerio que “la vacuna Sputnik no está entre las admitidas”. Esta vacuna se ha dispensado en muchos países de América Latina, en especial en Argentina. Sin embargo, Sanidad agregó añadió un condicional que dejaba lugar a dudas: “Siempre pueden hacerse [las personas que han recibido la inyección rusa] una prueba diagnóstica de infección activa”.


Infobae ha insistido a las autoridades sanitarias españolas para que expliquen si una prueba diagnóstica negativa permitiría a las personas vacunadas con Sputnik acceder a España. La respuesta no deja lugar a la duda: “En efecto. A efectos de entrada a España, como esa vacuna no es válida habría que optar por una prueba diagnóstica. Con ella, si cumplen el resto de requisitos de entrada, podrían acceder”.


El Ministerio deja claro, asimismo, que “la vacuna no es requisito imprescindible. Si la persona está vacunada con una vacuna admitida por la EMA o la OMS evita tener que realizarse una PDIA (Prueba Diagnósticas de Infección Activa). Si no está vacunada o lo está con un suero no admitido por la EMA o la OMS (como Sputnik), se tiene que hacer la PDIA. Eso sí, siempre cumpliendo con los requisitos” que exige el Gobierno.


Las llamadas Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) que se consideran válidas en España son la PCR (RT-PCR de COVID-19) y otras técnicas moleculares de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2. La información oficial del Ministerio de Sanidad añade que “se admiten igualmente las pruebas de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA, del inglés Transcription Mediated Amplification) así como la RT-LAMP (Reverse Transcriptase LoopMediated Isothermal Amplification)”, según la información oficial que suministra Sanidad.


Por el contrario, no tienen validez “pruebas diagnósticas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea”.


Infobae ha preguntado a Sanidad si los viajeros procedentes de estos países a los que antes se les exigía cuarentena se pueden mover libremente por Europa una vez hayan entrado en España. “A España pueden entrar”, han señalado sin dar más detalles. En este sentido, dejan entrever que cada país tiene su propio criterio.


El Gobierno, por último, ha actualizado el mapa de países de riesgo, considerando toda Latinoamérica un espacio de alta incidencia de Covid-19 y advirtiendo, en cada caso, qué requisitos se deben cumplir para acceder desde ellos a España. (Infobae)

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